BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11996/2020
24/04/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. con relación al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido mediante el Decreto 310/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de señalarles que -dado su carácter netamente alimentario- no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc.
En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 04/05/2020 N° 18465/20 v. 04/05/2020
Fecha de publicación 04/05/2020