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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1499/2019

RESOL-2019-1499-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019

VISTO el EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-62963994-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria correspondiente al período 2018.

Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de Junio de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso, en los términos allí indicados.

Que en el IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT luce el acuerdo y anexo, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia a partir del 01 de Julio de 2019 y hasta el 30 de Junio de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en curso, conforme a los términos allí establecidos.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Quinta del acuerdo obrante en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT, eventualmente correspondería hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula Novena del acuerdo obrante en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT y en la cláusula Sexta del acuerdo obrante en el IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación a la cláusula Séptima del acuerdo obrante en el IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del acuerdo de marras, cabe señalar que la presente homologación no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes y temporarias previstas en el régimen de horas extraordinarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, que lucen en el IF-2019-62963994-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte empleadora, que lucen en el IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por el sector gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, que lucen en el IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos que lucen en el IF-2019-62963994-APN-DNRYRT#MPYT, IF-2019-62965205-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-62968285-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-50932954- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2020 N° 17729/20 v. 04/05/2020

Fecha de publicación 04/05/2020