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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1431/2019

RESOL-2019-1431-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.797.301/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que tramita en autos la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.797.301/18, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Asimismo las partes han suscripto un restante acuerdo, digitalizado como páginas 3/7 del IF-2018-52877273-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al EX-2018-52844775-APN-DGDMT#MPYT (que en copia se encuentra agregado al principal como fojas 11), y cuya homologación también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, con las vigencias y detalles consignados en los textos que componen cada uno de ellos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 64 de las presentes el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la AASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.797.301/18, ratificado a fojas 64 de la misma actuación, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, digitalizado como páginas 3/7 del IF-2018-52877273-APN-DGDT#MPYT, correspondiente al EX-2018-52844775-APN-DGDMT#MPYT (que en copia se encuentra agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.797.301/18), ratificado a fojas 64 del Expediente N° 1.797.301/18, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes a fojas 2/4 y 64 del Expediente N° 1.797.301/18, y el digitalizado como páginas 3/7 del IF-2018-52877273-APN-DGDT#MPYT, correspondiente al EX-2018-52844775-APN-DGDMT#MPYT (que en copia se encuentra agregado como fojas 11 al Expediente N° 1.797.301/18)

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, del acta de ratificación, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2020 N° 17816/20 v. 04/05/2020

Fecha de publicación 04/05/2020