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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 324/2020

RESOL-2020-324-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el EX-2019-22260116-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO

Que en las citadas actuaciones tramitó el proceso electoral llevado a cabo en el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, cuyo acto eleccionario tuvo lugar los días 18 y 19 de julio de 2017.

Que de tal contienda electoral participaron dos listas, la denominada Celeste y Blanca y la Lista Verde, erigiendo ganadora la Junta electoral SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES a la Lista Celeste y Blanca.

Que la Lista Verde impugnó ante esta Autoridad de Aplicación los comicios llevados a cabo, en virtud de las numerosas irregularidades acontecidas durante su desarrollo.

Que esta Cartera de Estado receptó las demandas planteadas por la Lista Verde, haciendo lugar a lo peticionado, por lo que se ordenó a la Junta Electoral del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES que proclame ganadora a los candidatos de la Lista Verde.

Que tal decisorio fue sostenido en la Resolución de los recursos de reconsideración y jerárquico impetrados ante esta Autoridad de Aplicación, acudiendo el señor Juan Carlos PONCE a la instancia judicial, lo que dio lugar a la apertura de los autos caratulados: “PONCE, JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/ QUEJA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” (Causa N° 18739/2018).

Que en fecha 27 de febrero de 2020, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX, resolvió hacer lugar al recurso articulado por la parte actora y dejó sin efecto las resoluciones cuestionadas en sus puntos pertinentes, intimando a esta Autoridad Administrativa del trabajo para que dentro del plazo de TREINTA (30) días, ponga en marcha un proceso electoral, en la forma de estilo y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.551.

Que el día 2 de marzo de 2020, el Tribunal resolvió aclarar su pronunciamiento, disponiendo que el decisorio de fecha 27 de febrero de 2020, trae aparejado el cese automático de la Comisión Directiva de la entidad y, en consecuencia, esta Cartera de Estado a los fines de dar cumplimiento a la manda judicial deberá designar un interventor normalizador que ponga en marcha el proceso electoral ordenado y ejerza facultades administrativas atinentes al desenvolvimiento de la entidad sindical.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la norma citada, se estableció como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Autoridad que, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores, podrá designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario para regularizar la situación.

Que en el caso existe una manda judicial que ordena la designación de un delegado normalizador, para regularizar la situación institucional del sindicato de marras.

Que por lo tanto, debiendo tener por norte esta Cartera de Estado velar por los intereses de los afiliados de las asociaciones sindicales, deviene necesario que efectivamente este MINISTERIO arbitre las medidas conducentes a superar el estado en que se encuentra tal entidad sindical, mediante la designación de un Delegado Normalizador.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerio N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto DNU N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desígnase como Interventor Normalizador del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXO Y AFINES al Señor Lucas Sebastián AMADO, D.N.I. N° 23.953.311, con domicilio en la calle Juez Tedín N° 3011, piso 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.- Dispóngase que el Interventor Normalizador, tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo, ello en el término de QUINCE (15) DIAS, contados desde la notificación de la presente. Asimismo, en el término de NOVENTA (90) DIAS, contados del mismo modo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad de primer grado, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral cumplimentando las disposiciones y plazos contenidos en la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTICULO 3°.- Notifíquese de la presente medida al Señor Lucas Sebastián AMADO, en el domicilio citado en el artículo 1º.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, remítase copia auténtica al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 05/05/2020 N° 18514/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020