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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 40/2020

RESOL-2020-40-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2020-27499491- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 del Decreto Nº 1738/92, reglamentario de la Ley Nº 24076, y el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobadas por Decreto Nº 2255/92), definen la figura del Subdistribuidor.

Que el inciso 2 del Artículo 12 del Decreto Nº 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor será reglamentada por el Ente Nacional Regulador del Gas.

Que la actividad de los Subdistribuidores ha sido y es esencial en la tarea de distribución de gas por redes, atento a que han sido constantes agentes de expansión de la red de gas, en particular, en aquellas áreas geográficas en donde las Distribuidoras declinan su derecho de prioridad, conforme la normativa vigente, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento.

Que, conviene recordar, en cuanto a las relaciones con los usuarios, que los Subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo (cf. Art. 12, Inc. 2 del Decreto 1738/92) y será asimilado a éste, en todo lo que el Ente no disponga lo contrario (cf. Art. 16, Inc. 6 del Decreto 1738/92).

Que dentro del conjunto de subdistribuidoras autorizadas por este Organismo muchas de ellas revisten el carácter de cooperativas.

Que diversos organismos, en la actualidad y respecto de la situación que atraviesa el sector cooperativo, han ponderado e implementado la adopción de decisiones en los respectivos ámbitos y competencias, tendientes a reducir el impacto de las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y prorrogada por Decreto Nº 260/20, y toda otra vinculada con el sector.

Que entre tales organismos se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que las subdistribuidoras de gas por redes cuentan con asociaciones que los representan, entre ellas, la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS EN LA ARGENTINA (ISGA).

Que las asociaciones que representan a las subdistribuidoras de gas por redes, que nuclean también al sector cooperativo que presta el servicio antes referido, han manifestado en diversas oportunidades la necesidad de establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.

Que las características específicas del sector, sugieren como conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la comunicación entre las asociaciones que agrupan a las subdistribuidoras de gas por redes y el ENARGAS.

Que a tales fines, se establece una mesa de trabajo permanente, denominada COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, en donde podrán plantearse los temas de interés para estas asociaciones y las entidades que las conforman, con este Organismo y en el marco de su competencia, como así también, para que presenten propuestas e inquietudes relacionadas con la problemática común de este tipo de prestadores del servicio de distribución de gas.

Que este mecanismo de intercambio, permitirá a las asociaciones antes expuestas acceder a la información referente al accionar del Ente Regulador, siempre que no afecte su eventual confidencialidad, permitiéndoles una mejor ponderación de las circunstancias que influyen sobre las tareas de regulación y de control ejercidas por el ENARGAS.

Que dicha participación resultará un aporte significativo a considerar en la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de distribución de gas por redes y otras cuestiones inherentes al funcionamiento de las mismas, conforme los límites del marco regulatorio de la industria del gas.

Que lo expuesto en el considerando anterior no generará criterios o cursos de acción vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberá realizarse sin que los representantes involucren su independencia de criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que sólo compete legalmente a la máxima autoridad del ENARGAS.

Que, asimismo, en dicho ámbito, los y las integrantes de la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, podrán expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los Subdistribuidores y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Que respecto a la conformación de la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, estará integrada conforme surge de la parte dispositiva del presente acto, considerando que las subdistribuidoras que no integren ninguna de las entidades consignadas precedentemente podrán proponer un (1) miembro para integrar la Comisión que las represente a todas ellas.

Que, la participación de las asociaciones y de sus integrantes en la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, es ad honorem.

Que, una vez constituida, la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, deberá establecer un Reglamento de Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación. En dicho Reglamento deberá establecerse la frecuencia de reunión, tipos de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, entre otras cuestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES, que se integrará con TRES (3) representantes de la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS), TRES (3) representantes del INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS EN LA ARGENTINA (ISGA), y los representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) será invitado a participar de la COMISIÓN, facultándoselo a poseer un (1) representante en la misma.

Todos los representantes designados se desempeñarán “ad honorem”.

Las partes integrantes notificarán las designaciones de sus representantes por escrito al ENARGAS, así como los cambios que pudieran resolver respecto de las mismas. A dichos efectos los representantes deberán ser autorizados para la toma de decisiones en la COMISIÓN.

Los representantes designados deberán ser representativos de los sectores integrantes de la asociación; cooperativas; sociedades con participación estatal, y demás tipos societarios.

ARTÍCULO 2º: Determinar que la COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto la presentación de propuestas relativas a las labores de subdistribución de gas por redes y se utilizará como mecanismo para canalizar y debatir ideas que resulten superadoras en la materia a fin de su análisis por parte de la Autoridad Regulatoria en el marco de su competencia.

Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete, en este marco, a darles curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con estos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 3º: La COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES será presidida por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un representante.

ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que será puesto a consideración del ENARGAS para su aprobación.

ARTÍCULO 5º: La COMISIÓN DE SUBDISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES podrá integrar a un (1) miembro que propongan conjuntamente las subdistribuidoras que no se encuentren asociadas a las entidades consignadas en el ARTÍCULO 1º, ocurrido que sea su pedido.

A tal efecto se invita a las demás entidades representativas de grupos de subdistribuidoras y aquellas que no forman parte de estas, a integrar la COMISIÓN en los términos referidos precedentemente.

ARTÍCULO 6º: Notificar a la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES de GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS), al INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS EN LA ARGENTINA (ISGA) e invitar en los términos del Artículo 1º del presente acto al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 05/05/2020 N° 18533/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020