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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 45/2020

DI-2020-45-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27445862-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 se creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, otorgando la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en dicha plataforma.

Que el referido Decreto N° 87/17 facultó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado Decreto y elaborar los planes, protocolos, cronogramas, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el “REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) Y DE LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)” como, asimismo, los “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha venido realizando distintas reuniones informativas a los fines interiorizar a las empresas ferroviarias respecto de la utilización de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).

Que en virtud de ello corresponde establecer una serie de trámites habituales que deberán iniciarse y/o continuarse a través de la PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA (TAD).

Que, sin perjuicio de ello, las particularidades y homogeneidad de las distintas tramitaciones que se canalizan por la citada Gerencia conforme sus misiones y funciones, tornan dificultoso la puesta en funcionamiento definitiva y excluyente de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), sin un periodo experimental previo, que permita verificar un fluir natural y eficiente de dichas tramitaciones.

Que, complementariamente, corresponde aprobar un procedimiento de excepción a los fines de contar con canales alternativos de recepción y/o seguimiento de trámites en caso de mal funcionamiento de la citada Plataforma, de uso excluyente para tal circunstancia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los usuarios y Operadores Ferroviarios deberán presentar los trámites de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallados en el Anexo identificado como IF-2020-27748938-APN-SFI#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 2º.- Establécese un periodo de prueba o experimental de 15 (QUINCE) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para la obligatoriedad definitiva de lo dispuesto en el artículo anterior. Durante dicho periodo de prueba, los usuarios y Operadores Ferroviarios podrán presentar los trámites señalados en el artículo anterior de manera presencial.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en caso de mal funcionamiento de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), será de aplicación lo establecido en el Anexo IV que integra la Disposición DI-2019-94-APN-CNRT#MTR de fecha 6 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS y a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a implementar lo referido en los artículos precedentes según sus competencias.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2020 N° 18588/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020