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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 60/2020

RESOL-2020-60-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra tres acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en el orden N° 3, páginas 15/17 IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT, en el orden N° 3, páginas 9/11 IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, y en el orden N° 3, páginas 8/9 IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, los que han sido ratificados en el orden N° 10, IF-2019-69087782-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos de los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en el orden N° 3, páginas 19/23 IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT, en el orden N° 3, páginas 13/17 IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, y en el orden N° 3, páginas 10/14 IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal .

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del personal afectado celebrado entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes respectivamente en el orden N° 3, páginas 15/17 y 19/23 IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del personal afectado celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes respectivamente en el orden N° 3, páginas 9/11 y 13/17 IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Decláranse homologados el acuerdo y el listado del personal afectado celebrados entre la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes respectivamente en el orden N° 3, páginas 8/9 y 10/14 del IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el orden N° 3, páginas 15/17 y 19/23 IF-2019-47538502-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT; orden N° 3, páginas 9/11 y 13/17 IF-2019-49517509-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-49459153-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT y el orden N° 3, páginas 8/9 y 10/14 del IF-2019-53224625-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-53174341-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-47449044-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2020 N° 17836/20 v. 05/05/2020

Fecha de publicación 05/05/2020