ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 28/2020
RESOL-2020-28-APN-ENRE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-29830456-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N° 24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 277/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297, 311, 325, 355 y 408 del 2020 y sus normas reglamentarias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.
Que en el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), el cual fue sucesivamente prorrogado hasta el día 10 de mayo del corriente año por los DNU N° 325, 355 y 408.
Asimismo, el DNU N° 297/2020 estableció una serie de actividades consideradas esenciales que se encuentran exceptuadas del ASPO, incluyendo a las personas afectadas a guardias mínimas que aseguren el transporte y distribución de energía eléctrica (artículo 6 inciso 23).
Que, en ese contexto, este Ente mediante la Resolución RESOL-2020-3-APN-ENRE#MDP instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio público de distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos de sus respectivas redes.
Que, si bien la prestación del servicio público de energía eléctrica es responsabilidad exclusiva de las distribuidoras en el ámbito de las concesiones otorgadas, resulta oportuno que, en virtud de las previsiones del Marco Regulatorio Eléctrico aprobado por la Ley N° 24.065 y modificatorias y el estado de emergencia declarado, constituir una Mesa de Distribución de Energía Eléctrica en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de la cual también participen las empresas concesionarias.
Que, sin perjuicio de los canales habituales de comunicación de eventos establecidos oportunamente por notas ENRE Nº 128.829 y N°128.830 y sus modificatorias, la medida que se propicia tiene por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación ágil de cuestiones técnicas, operativas y de aspectos comerciales, para garantizar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el contexto del ASPO y la correcta facturación del servicio a los usuarios y usuarias.
Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 56 incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 y en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Disponer la constitución de una Mesa de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA) en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mientras dure la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020 y sus modificatorias, la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas, operativas y comerciales que, en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), fuera necesario abordar para garantizar la adecuada prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 2.- Determinar que la mencionada MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA quedará constituida a partir de la publicación de la presente y se convocará a reuniones para el tratamiento de cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.
ARTÍCULO 3.- Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia, mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.
ARTÍCULO 4.- Establecer que en la MESA DE DISRTRIBUCIÓN DE ENERGIA participará toda aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del tema a tratar, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y otras autoridades sectoriales que de acuerdo a la problemática sea necesario convocar.
ARTÍCULO 5.- La MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA tendrá como objetivos: a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes; b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional; y c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.
ARTÍCULO 6.- Disponer que en cada reunión de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA que sea convocada, se confeccionará un acta que contendrá los temas sometidos a consideración, las medidas y/o decisiones aprobadas.
ARTÍCULO 7.- Establecer que los representantes de las distribuidoras, en el marco de las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos de concesión, deberán extremar las medidas para informar, cumplir y/o hacer cumplir a través de sus áreas respectivas, con la información solicitada en las notas ENRE N° 128.829, N° 128.830 y el cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia (POE) (Resolución ENRE N° 905/1999) así como las medidas y recomendaciones técnicas y comerciales que se adopten en el ámbito de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA a tal fin.
ARTÍCULO 8.- Hacer saber a las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, deberán notificar al ENRE los representantes técnicos y comerciales que participarán en la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA, indicando los teléfonos y correos electrónicos para su interacción.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards
e. 06/05/2020 N° 18777/20 v. 06/05/2020
Fecha de publicación 06/05/2020