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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 379/2020

RESOL-2020-379-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17295250- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 314 de fecha 14 de marzo de 2018, el Decreto Nº 2 de fecha 2 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del Decreto Nº 2/20, el Poder Ejecutivo Nacional declaró al año 2020 como “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, destacando su actuación pública como una de las figuras fundamentales del proceso que condujo a la independencia de nuestro país, en el marco de las luchas por la emancipación sudamericana.

Que, asimismo, el decreto en cita señala que debido al reconocimiento general que su figura despierta en la ciudadanía, resulta valioso recordarlo como un factor que pueda contribuir a consolidar la unidad nacional.

Que al conmemorarse DOSCIENTOS CINCUENTA (250) años desde el nacimiento del General Manuel BELGRANO y DOSCIENTOS (200) años desde su fallecimiento y en línea con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE CULTURA DE LANACION prevé actividades especiales durante todo el año para difundir y acercar su figura a la comunidad, con perspectiva plural y participativa.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL se encuentra el de “(...) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (...)”.

Que entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA se encuentra la de “(…) Fomentar la participación real y efectiva de la comunidad en la reflexión sobre la identidad nacional, a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión (...)”

Que en este marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA propician la realización del concurso de fotografía digital denominado “BANDERAS EN TU CORAZÓN”.

Que el foto-concurso “BANDERAS EN TU CORAZÓN” se encuentra orientado a la presentación de material fotográfico que exprese miradas diversas y significantes asociados a nuestro mayor símbolo patrio, a través del lenguaje fotográfico, en la medida en que el mismo se constituye como una de las expresiones artísticas más populares y accesibles.

Que, en virtud de las consideraciones precedentes, resulta oportuno aprobar la realización de la convocatoria y su reglamento técnico y establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL oficiará como autoridad de aplicación del certamen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos y competencias enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 314/18 y en el marco de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso h) del Decreto Nº 392/86 y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización del concurso nacional de fotografía digital “BANDERAS EN TU CORAZÓN”, de conformidad con el reglamento técnico de convocatoria cuyos datos se detallan en el ANEXO (IF-2020-24287656-APN-DNDYCC#MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) a la atención del pago de los premios y menciones especiales detallados en el punto 7 del reglamento técnico aprobado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el Artículo 1° y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA-PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2020 N° 18811/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020