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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 83/2020

RESOL-2020-83-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-89797040- -APN-DGD#MRE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 413 del 15 de octubre de 2015 y 556 del 22 de octubre de 2019, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la Disposición N° 62 del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 556/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se autorizó a la Embajada de la República ante la SANTA SEDE a suscribir la adenda a los contratos de locación vinculados de los inmuebles sede de sus oficinas, sitos en Vía Della Conciliazione N° 22, Piso 3°, Internos 5 y 6, Ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, por el período comprendido entre los días 1 de noviembre de 2019 y 30 de abril de 2020, asignándose las sumas necesarias para afrontar el pago del canon locativo correspondiente.

Que por el CA SECIN Nº 11.378/2020 del 17 de febrero de 2020, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR instruyó a la Sede a comunicar al propietario del inmueble la voluntad de prorrogar el contrato de locación por el término de DOS (2) años, y a llevar adelante las gestiones para lograr, en lo posible, una reducción en el canon locativo vigente.

Que consecuentemente, a través del CA ESSED N° 10.130/2020 del 26 de febrero de 2020, la Sede informó que las sociedades HELIOS S.R.L. y VEGA S.R.L., propietarias de los inmuebles sede de sus oficinas, remitieron una nota en la cual manifestaban su voluntad de realizar una adenda al contrato originario, ofreciendo una reducción de EUROS QUINIENTOS (EUR 500.-) por cada unidad funcional por el plazo de CUATRO (4) años, con una cláusula de rescisión anticipada de TRES (3) meses, idéntica a la estipulada en el contrato originario.

Que a propósito de ello, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, a través del CA SECIN N° 12.111/2020 del 4 de marzo de 2020, informó a la Representación su conformidad a la renovación del contrato de locación del inmueble sede de sus oficinas en los términos descriptos.

Que la Sede remitió el proyecto de adenda a suscribir, por el período comprendido entre los días 1 de mayo de 2020 y 30 de abril de 2024, fijando el canon locativo en la suma de EUROS SIETE MIL (EUR 7.000.-) por cada unidad funcional, y manteniendo afectado el importe de EUROS TREINTA Y DOS MIL (EUR 32.000.-) en concepto de depósito en garantía, oportunamente asignado y girado a la Representación, a través del artículo 6° de la Resolución N° 413/15 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que consecuentemente, el monto total de contratación por el período de CUATRO (4) años, contemplando el canon locativo y el depósito en garantía previstos, asciende a la suma de EUROS SETECIENTOS CUATRO MIL (EUR 704.000.-).

Que a través de la Providencia N° PV-2020-19635543-APN-DGISYAB#MRE la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio, informó que el Proyecto de Adenda a suscribir enviado por la Sede cumplimenta con los requerimientos formulados por la CT SECIN 10.020 del 22 de enero de 2019 y que el Anexo, con las fotografías y plano de las oficinas, resulta válido para su incorporación a la adenda a suscribir.

Que por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio informó mediante el Dictamen N° IF-2020-21920638-APN-DGCLI#MRE recordó que las exenciones impositivas, la inviolabilidad de los locales consulares, así como la inmunidad de jurisdicción y ejecución, constituyen privilegios que, como tales, pueden ser renunciados por su titular, esto es, el propio Estado y que la evaluación de la decisión de renunciar o no a tales privilegios corresponderá a las autoridades competentes, conforme a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que el artículo 180 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, faculta a este Ministerio a firmar contratos de locación de inmuebles y para la ejecución de sus actividades institucionales que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la Jurisdicción del Estado receptor, que incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incumplimiento o que supongan el pago por el Estado argentino de impuestos cuando estas sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones del mercado local.

Que, en función de lo expuesto, corresponde encuadrar la presente contratación en la causal de Contratación Directa por Locación de Inmuebles, prevista en el apartado 11) del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios dispuso la exclusión de la aplicación del mismo a las contrataciones en el extranjero realizadas por Unidades Operativas de Contrataciones radicadas en el exterior.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a través del Informe N° IF-2016-03037750-APN-ONC#MM, consideró que a los efectos de no paralizar la gestión de los procedimientos de selección en el extranjero que han quedado sin regulación, hasta tanto se apruebe una reglamentación específica para esas contrataciones, podrán aplicarse en forma analógica las disposiciones del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y las normas complementarias dictadas en su consecuencia –es decir, con las adaptaciones que resulten pertinentes – pudiendo tenerse asimismo en consideración los usos y costumbres del lugar de ejecución del contrato, en tanto no fueren incompatibles con los principios generales contemplados en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 86 del “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por la Disposición N° 62/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias establece el trámite de adjudicación simple a seguir, en el caso que la locación de inmuebles se encuadre en el apartado 11) del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que conforme a lo informado mediante el IF-2020-26762705-APN-DCYC#MRE la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio propicia el dictado del presente acto administrativo, entendiendo que se encuentran cumplidos los recaudos legales exigidos, con las adaptaciones pertinentes en consideración a los usos y costumbres del lugar de ejecución del contrato, las cuales no resultan incompatibles con los principios generales contemplados en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha certificado que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender los gastos que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos a), d) y e) del artículo 9° del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, por el inciso b) del artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Nº 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por el artículo 180 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la elección del procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple por Locación de Inmuebles ESSED N° 1/2020, con el objeto de la locación del inmueble sede de las oficinas de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la SANTA SEDE.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento realizado a través de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Locación de Inmuebles ESSED N° 1/2020.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Locación de Inmuebles ESSED N° 1/2020, a favor de las firmas HELIOS S.R.L. (C.F. 07254870582, REA N° 603027) por la suma de EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (EUR 352.000.-), y VEGA S.R.L. (C.F. 07260730580, REA N° 602670) por la suma de EUROS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (EUR 352.000.-).

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la SANTA SEDE a suscribir la adenda a los contratos de locación vinculados de los inmuebles sede de sus oficinas, sitos en Vía Della Conciliazione N° 22, Piso 3°, Internos 5 y 6, Ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, por el período comprendido entre los días 1 de mayo de 2020 y 30 de abril de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Asígnase y gírase una Partida para Alquileres a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la SANTA SEDE, por la suma mensual adelantada de EUROS CATORCE MIL (EUR 14.000.-), con la finalidad de abonar el canon locativo de los inmueble sedes de sus oficinas, por el período comprendido entre los días 1 de mayo de 2020 y 30 de abril de 2024.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que se mantendrá afectada la suma de EUROS TREINTA Y DOS MIL (EUR 32.000.-) en concepto de depósito en garantía, autorizada por el artículo 6° de la Resolución N° 413 del 15 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los gastos relativos a la conexión al servicio de electricidad, suministro de agua, impuestos para la recolección de residuos y los gastos de consorcio serán afrontados mediante la Partida para Gastos de Funcionamiento de la Sede.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución deberá ser imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 06/05/2020 N° 18659/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020