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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

Disposición 28/2020

DI-2020-28-APN-SSPOYSLD#MD

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-18311211- -APN-CSBFFA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.

Que en el marco de las responsabilidades asignadas, el 13 de marzo de 2020, el Ministro de Defensa, mediante RESOL-2020-88-APN-MD, estableció la creación de un COMITÉ DE EMERGENCIA (COVID-19), bajo la coordinación de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS y asignó a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA la responsabilidad de gestionar las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran “a ser empleados por el personal de las FUERZAS ARMADAS en las acciones de apoyo para contener y mitigar los efectos del COVID-19”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que en ese orden de ideas, por el citado EE se gestiona la Contratación Directa por Emergencia N° MD-COVID-19 003, para la “ADQUISICIÓN INSUMOS PARA LA CONFECCIÓN DE BARBIJOS”, siendo su objeto y justificación la de atender las necesidades del Sistema de Salud Militar y de la Población, cuyo requerimiento consta como documento PV-2020-18356214-APN-CSBFFA#MD que obra en orden 8 del EE.

Que tratándose de una Contratación Directa por Emergencia COVID-19, se propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que por las especiales características y lo determinado en el artículo 3º inciso e) del ANEXO I de la Resolución Nº 122 del 12 de agosto de 2016 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN), el presente acto contractual no está alcanzado por el Régimen de Precios Testigo.

Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3 incisos b) y d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a las firmas comerciales: CAROLS S.A., TEXTIL VALERIO SACIF, EMBALAJES BEMPOSTA S.R.L., ESCALTER S.R.L., CENGI S.A. y WALTER ALSINA según consta en los órdenes 26 al 31 del EE.

Que el día 25 de marzo de 2020 a 1200 horas, se procedió a la apertura de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: WALTER LEONARDO ALSINA PRINTAR, cotiza los renglones Nº 5 al 9 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 373.250,00) habiéndose dejado constancia en las observaciones del Acta de Apertura, que el total de la oferta resulta ilegible; la firma PEPAN S.A. cotiza la totalidad de los renglones por un importe total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 3.884.295,00); la firma CENGI S.A. cotiza en forma parcial el renglón Nº 1 por un importe de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00); y, la firma CAROLS S.A. cotiza el renglón Nº 1 por un importe de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 ($ 2.808.000,00),según consta en Acta de Apertura, obrante en orden 32 del EE.

Que de la documentación presentada por los oferente surge que las firmas PEPAN S.A., CENSI S.A. y CAROLS S.A. no presentan lo establecido en el Sírvase Cotizar. Para el renglón N° 1: acreditación/certificación bajo que normas se fabricó la Tela.

Que por documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD, obrante en orden 44 del EE. se deja constancia de la intimación realizada a las firmas señaladas precedentemente para que den cumplimiento a lo requerido, constatándose mediante el mismo documento que las firmas PEPAN S.A. y CAROLS S.A. no cumplimentan lo requerido.

Que mediante nota NO-2020-18928549-APN-DGAPL#MD de fecha 26 de marzo de 2020, se solicitó la intervención del organismo requirente, a efectos de realizar un Informe Técnico de la oferta presentada.

Que la SATRERÍA MILITAR CENTRAL del EJÉRCITO ARGENTINO, mediante documento NO-2020-20499471-APN-SMC#EA de fecha 31 de marzo, que consta en orden 45 del EE, asesoró que la firma WALTER ALSINA no cotiza los Nº 1, 2, 3, 4 y 10 y los renglones Nº 5, 6, y, 8 y 9 Se ajusta a lo requerido en el Sírvase Cotizar; la firma PEPAN S.A. en el Renglón Nº 1, no se ajusta a lo requerido al no dar cumplimiento a lo solicitado, según documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD y que los renglones Nº 2 al 10, se ajusta a lo requerido en el Sírvase Cotizar; la firma CENGI S.A. en el Renglón Nº 1 se ajusta a lo requerido en el Sírvase Cotizar y no cotiza los renglones Nº 2 al 10 y la firma CAROLS S.A. en el Renglón Nº 1 no se ajusta a lo requerido al no dar cumplimiento a lo solicitado, según documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD y no cotiza los renglones Nº 2 al 10.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), atendiendo el contexto de Emergencia Sanitaria que se encuentra inmerso el país y el Instrumento Militar de la Nación recomienda por documento ACTA-2020-23831274-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 50 del EE., desestimar el renglón Nº 1 de las firmas PEPAN S.A. y CAROLS S.A. por no ajustase a lo requerido en el Sírvase Cotizar y no dar cumplimiento a lo solicitado, según documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD; adjudicar a la firma CENGI S.A. – CUIT 30-60657518-8, el renglón Nº 1 por un importe de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00), por única oferta admisible y ajustarse técnicamente y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar; adjudicar a la firma PEPAN S.A. – CUIT 30-70919239-2, los renglones Nº 2, 3, 4, 7 y 10 por un importe total de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 724.095,00), por mejor oferta económica y ajustarse técnicamente y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar y adjudicar a la firma WALTER ALSINA – CUIT 20-23023218-1, los renglones Nº 5, 6, 8 y 9 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 204.430,00), por mejor oferta económica y ajustarse técnicamente y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar; establecer para los renglones 5,6,8 y 9 como segundo orden de mérito a la firma comercial PEPAN S.A. – CUIT 30-70919239-2; establecer para el renglón 7 como segundo orden de mérito a la firma WALTER ALSINA – CUIT 20-23023218-1.

Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo – Titulares: TENIENTE PRIMERO ROTH Osvaldo Ariel (D.N.I. 32.209.121), SUBOFICIAL MAYOR GUERRA Héctor Hugo (D.N.I. 21.179.309) y SUBOFICIAL PRINCIPAL GOMEZ Aldo Marcelo (D.N.I. 23.933.077); Suplentes: TENIENTE PAREDES Alejandro Damián (D.N.I. 33.796.655), CABO PRIMERO RAMIREZ Diego Fabian (D.N.I. 33.304.007) y CABO BATALLA Edgardo Andrés (D.N.I. 37.328.343).

Que la DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante documento PV-2020-18316676-APN-CSBFFA#MD del 20 de marzo de 2020, obrante en orden 03 del EE, confirmó el crédito presupuestario correspondiente para la presente contratación.

Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9 del “RRCAN” y el artículo 5° de la Disposición Nº 48/2020.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 003/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN INSUMOS PARA LA CONFECCIÓN DE BARBIJOS”, ello de conformidad con las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.

ARTÍCULO 2º.- Desestímese el renglón Nº 1 de las firmas PEPAN S.A. y CAROLS S.A. por no ajustase a lo requerido en el Sírvase Cotizar y no dar cumplimiento a lo solicitado, según documento NO-2020-20249375-APN-DGAPL#MD.

ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma CENGI S.A. – CUIT 30-60657518-8, el renglón Nº 1 por un importe de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00), por única oferta admisible y ajustarse técnicamente y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.

ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese a la firma PEPAN S.A. – CUIT 30-70919239-2, los renglones Nº 2, 3, 4, 7 y 10 por un importe total de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 724.095,00), por mejor oferta económica y ajustarse técnicamente y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.

ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese a la firma WALTER LEONARDO ALSINA PRINTAR – CUIT 20-23023218-1, los renglones Nº 5, 6, 8 y 9 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 204.430,00), por mejor oferta económica y ajustarse técnicamente y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectué la notificación correspondiente a los adjudicatarios; y al Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado, debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.

ARTÍCULO 8°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que se aprueba en los artículos 3°, 4º y 5º de la presente, deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 10.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucia Del Carmen Kersul

e. 06/05/2020 N° 18820/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020