Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

Disposición 30/2020

DI-2020-30-APN-SSPOYSLD#MD

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-18311211- -APN-CSBFFA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementadas por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DI-2020-28-APN-SSPOYSLD#MD del 17 de abril de 2020 se aprobó en su ARTÍCULO 1º lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 003/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN INSUMOS PARA LA CONFECCIÓN DE BARBIJOS”, ello de conformidad en las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.

Que debido a un error involuntario en la parte resolutiva no se mantuvo la correlatividad numérica al obviar el ARTÍCULO 6º.

Que por tal motivo corresponde proceder a la subsanación en los términos del artículo 101 del Decreto Nº 1759/1972 T.O. 2017.

Que para el presente procedimiento no habiéndose modificado el objeto de la presente contratación y previa coordinación no resulta necesaria la intervención del Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del “RRCAN” y el punto 5) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11 de la Disposición DI-2020-28-APN-SSPOYSLD#MD los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectué la notificación correspondiente a los adjudicatarios; y al Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado, debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.

ARTÍCULO 7°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 8º.- El gasto que se aprueba en los artículos 3°, 4º y 5º de la presente, deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 9°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.

ARTÍCULO 2°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucia Del Carmen Kersul

e. 06/05/2020 N° 18819/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020