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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Disposición 9/2020

RESOL-2020-9-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 19352-91-2020 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación la firma “COMPAÑÍA LOGISTICA DEL NORTE S.A”, CUIT N° 30-71173211-6, solicita la habilitación de una zona operativa en el puerto denominado “CENTRO DE ACOPIO Y EMBARQUE BARRANQUERAS” (ex Junta Nacional de Granos), ubicado en la margen derecha del Riacho Barranqueras, aguas arriba del Puerto Provincial, en la Localidad de Barranqueras, Provincia del CHACO, en jurisdicción de la División Aduana BARRANQUERAS y manifiesta ser el nuevo operador del citado muelle, habilitado en último término a nombre de la firma “ULTRAPETROL SA ” (CUIT 33-65685343-9), cuyo permiso de uso venció el 29 de febrero de 2020.

Que de acuerdo a la información suministrada y a la documental aportada por la firma “COMPAÑÍA LOGISTICA DEL NORTE S.A”, por Resolución N° 140 de fecha 27 de febrero de 2020 el Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos de la Provincia de CHACO, dispuso otorgar a la citada firma a partir del 1°de marzo de 2020 el uso y goce en forma gratuita, del CENTRO DE ACOPIO Y EMBARQUE BARRANQUERAS, instruyéndose a la Administración Portuaria del Puerto de Barranqueras a la firma del instrumento correspondiente –contrato de concesión de uso y explotación-. Este último fue suscripto con fecha 28 de febrero de 2020 por un término de veinte años acorde a lo estipulado en el artículo 2do. del Decreto 957/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Chaco.

Que mediante Nota NO-2020-24277229-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 06/04/2020, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, remite un detalle de las consultas efectuadas en el marco del Exp-S02:0116983/2013 (N° Original: Exp-S01:0166977/2012), por el que tramita la habilitación del citado muelle, a los distintos organismos que interviene en el trámite de habilitación, los que se expiden conforme el artículo 6° de la Ley N° 24.093.

Que asimismo a través de la citada nota se pone en conocimiento de esta instancia que la firma COMPAÑÍA LOGISTICA DEL NORTE S.A “….ha acreditado ante este organismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley 24093, los cuales han quedado sujetos a posteriores controles por parte de organismos cuando la situación de emergencia sanitaria se regularice….” Por último se señala en la misma, que la remisión se efectúa “….a los efectos que estime proceder vinculados al trámite de cambio de titularidad para el reinicio de las operaciones de la citada terminal, no existiendo objeciones que formular por parte de esta Autoridad Portuaria...”.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “COMPAÑÍA LOGISTICA DEL NORTE S.A “ CUIT N° 30-71173211-6, en el puerto denominado “CENTRO DE ACOPIO Y EMBARQUE BARRANQUERAS “ (ex Junta Nacional de Granos), ubicado en la margen derecha del Riacho Barranqueras, aguas arriba del Puerto Provincial, en la Localidad de BARRRANQUERAS, Provincia del CHACO, en jurisdicción de la División Aduana BARRANQUERAS, a fin de realizar operaciones de comercio interprovincial (inciso g. de la Ley N° 24.093).

ARTICULO 2°.- Establécese que la presente tendrá vigencia, hasta la delimitación de la zona primaria aduanera o en su defecto, mientras se mantenga las condiciones necesarias para el debido control aduanero y se encuentre vigente el contrato de uso y explotación temporal que la firma celebró con la Administración Portuaria Puerto de Barranqueras por el término de VEINTE (20) años (acorde lo estipulado en el artículo 2do. del Decreto N° 957/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Chaco).

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera NORESTE. Remítanse los presentes a la Aduana de BARRANQUERAS para su conocimiento y notificación por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA). Silvia Nery Pisanu

e. 06/05/2020 N° 18746/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020