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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6998/2020

30/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1 – 880, RUNOR 1 – 1562, OPASI 2 – 595, OPRAC 1 – 1025, CAMEX 1 – 842. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Establecer que a efectos de determinar el monto de financiaciones a las MiPyME a considerar –respetando las condiciones previstas en el punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– previsto en el punto 8.2.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” para el mes de mayo de 2020, corresponderá considerar el incremento registrado entre el saldo promedio registrado entre los días 13 al 30 de abril de 2020 o el saldo a esta última fecha, el mayor de ambos, de las financiaciones comprendidas y el de dichas financiaciones al 19.3.2020.

2. Sustituir el último párrafo del punto 8.2.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” por lo siguiente:

“El monto de financiaciones a considerar corresponderá al incremento registrado entre el saldo promedio mensual del período anterior y el saldo al 19.3.2020 de las financiaciones previstas en el primer párrafo del punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”. Cuando se hayan destinado a las MiPyME para el pago de sueldos –en los términos previstos en ese punto y la entidad financiera sea agente de pago de esos haberes– se computarán al 130 % a los efectos de este punto, para lo cual la MiPyME deberá presentar una declaración jurada sobre el destino de los fondos.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 06/05/2020 N° 18698/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020