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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1678/2019

RESOL-2019-1678-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1.705.173/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/20 del Expediente N° 1.796.939/18 agregado como fojas 46 al Expediente N° 1.705.173/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LORENZO, por la parte sindical y la empresa IDM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 21 del Expediente N° 1.796.939/18 agregado como fojas 46 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia en las plantas del establecimiento San Lorenzo -Provincia de Santa Fe- de la empresa IDM SOCIEDAD ANÓNIMA, el que será articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo será a partir del 1° de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020, conforme surge del artículo segundo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LORENZO, por la parte sindical y la empresa IDM SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a fojas 8/20 del Expediente N° 1.796.939/18 agregado como fojas 46 al Expediente N° 1.705.173/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 8/20 del Expediente N° 1.796.939/18 agregado como fojas 46 al Expediente N° 1.705.173/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2020 N° 17973/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020