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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 439/2020

DCTO-2020-439-APN-PTE - Asigna funciones en la Embajada de la República en la República Popular China.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-13787263-APN-DGRRHH#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL asigna particular importancia e interés a la promoción comercial e inversiones argentinas en el exterior.

Que a esos efectos se propone designar al licenciado Gustavo Sabino VACA NARVAJA como Representante Especial para la Promoción Comercial e Inversiones en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Representante Especial para la Promoción Comercial e Inversiones en la REPÚBLICA POPULAR CHINA al licenciado Gustavo Sabino VACA NARVAJA (D.N.I. N° 24.108.668).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el licenciado Gustavo Sabino VACA NARVAJA tendrá la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al solo efecto protocolar durante el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- Asígnanse funciones al licenciado Gustavo Sabino VACA NARVAJA en la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al funcionario mencionado en el artículo 3° de la presente medida como remuneración mensual por todo concepto, la suma equivalente a la que percibe un Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en la Embajada de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 07/05/2020 N° 19013/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020