INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 113/2020
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente Nº 114/2020/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 94/20/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.
Que en el artículo 25 inciso c) se establece que el Fondo de Financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA estará integrado entre otros recursos, por las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional.
Que colectivizando una iniciativa del Músico-Luthier Oscar Fischer de donar al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA los ingresos producidos por la realización de una multiplicidad de cursos on line que viene realizando para el exterior, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA estima pertinente que se proceda a la creación de un Fondo Musical Solidario, a los efectos de canalizar las donaciones que en forma voluntaria se realicen.
Que en ese marco, toda persona humana y/o jurídica podrá donar un importe para que el mismo sea utilizado en forma específica con el objetivo de ampliar los beneficiarios de la Convocatoria Fomento Solidario 2020, realizada mediante Resolución Nº 94/20/INAMU.
Que todas las donaciones recibidas ingresarán en el sistema formal del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y se sujetarán a los mecanismos de control previstos en la Ley Nº 26.801, en la Ley N° 24.156 y en la Ley N° 25.256, en caso de corresponder por el monto donado. Dichas donaciones tendrán como destino específico ampliar los beneficiarios de la Convocatoria Fomento Solidario 2020, que claramente se ha convertido en una de las herramientas para mitigar las necesidades de un sector que vio imposibilitado su trabajo, y como consecuencia casi todos sus ingresos a raíz de la necesaria prolongación del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, la Unidad de Auditoría Interna, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA aprobado por Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del inciso f) del artículo 9 de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Créase el FONDO MUSICAL SOLIDARIO que se integrará con el aporte solidario de toda persona humana o jurídica, cualquiera sea la actividad laboral que desarrolle. Los fondos serán depositados en la cuenta oficial del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, con la descripción CONVOCATORIA SOLIDARIA INAMU 2020 y tendrá como destino exclusivo la ampliación del universo de sujetos beneficiarios de la Convocatoria Fomento Solidario 2020, aprobada por la Resolución Nº 94/20/INAMU.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas o jurídicas efectuarán su aporte solidario conforme el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO MUSICAL SOLIDARIO que integra como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El FONDO MUSICAL SOLIDARIO tendrá vigencia mientras rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para la actividad musical y el estado de emergencia económica originado por la pandemia del COVID-19. Se faculta al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a disponer su prolongación en el tiempo, de conformidad con el mérito que realice del estado de situación que justifica su creación.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2020 N° 18957/20 v. 07/05/2020
Fecha de publicación 07/05/2020