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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 217/2020

RESOL-2020-217-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

Visto el EX-2020-26279570-APN-DGD#MEC, Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y la ley 27.431, el decreto 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 108 de la ley 27.431, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que esas unidades tendrán una duración que no exceda los dos (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que mediante el decreto 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a las/los ministras/os a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la ley 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, en tal sentido, atento las competencias asignadas al Ministerio de Economía se considera necesaria la creación, con carácter transitorio, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial”, en el ámbito de dicha cartera, con el objeto de llevar a cabo las tareas relativas a la formulación y ejecución de la estrategia de sostenibilidad de la deuda pública de las provincias argentinas.

Que la figura de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria, instaurada por el artículo 108 de la ley 27.431 y el decreto 167/2018, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales de la Jurisdicción para el desarrollo de la unidad mencionada precedentemente.

Que, en tal sentido, se entiende procedente la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial”, en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la mencionada Unidad será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en esta resolución.

Que se cuenta con crédito suficiente en el presupuesto vigente destinado a atender el gasto que demande lo dispuesto por la presente medida.

Que el Licenciado en Economía Rafael Ignacio Brigo (MI N° 26.995.958) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del decreto 167/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial”, en el ámbito del Ministerio de Economía, con el objeto de asistir y asesorar al Ministro en lo vinculado a las tareas relativas a la formulación y ejecución de la estrategia de sostenibilidad de la deuda pública de las provincias argentinas.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial”, tendrá como objetivos:

a. Asistir y asesorar al Ministro de Economía sobre la coordinación de objetivos y políticas vinculados con la deuda de las provincias argentinas.

b. Supervisar el análisis de sustentabilidad de la deuda pública provincial.

c. Asesorar a los gobiernos provinciales sobre estrategias de sostenibilidad de la deuda pública.

d. Participar juntamente con las provincias que lo soliciten en la elaboración de análisis técnicos que propendan a la sostenibilidad financiera de largo plazo, en el marco de la estrategia adoptada por el Gobierno Nacional respecto de su deuda pública y su programa macroeconómico.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial” será asistida por las Secretarías de Hacienda y de Finanzas del Ministerio de Economía para la consecución de sus fines.

A tal efecto, la Secretaría de Hacienda asistirá a la Unidad en los siguientes aspectos:

a. Análisis de escenarios alternativos de sustentabilidad fiscal de las provincias en el marco de las condiciones financieras para el tratamiento de sus deudas.

b. Análisis de la evolución histórica de la situación presupuestaria provincial, estructura de recursos y de los resultados.

c. Elaboración de proyecciones de comportamiento fiscal de mediano y largo plazo de las provincias, con base en las pautas macro-fiscales de la sostenibilidad de la deuda pública.

d. Coordinación con las autoridades y funcionarios provinciales en todo lo relativo al suministro de información, asesoramiento técnico y normativo y demás acciones que faciliten el tratamiento de las propuestas sobre el endeudamiento provincial.

Por su parte, la Secretaría de Finanzas asistirá a la Unidad en los siguientes aspectos:

a. Análisis de las condiciones de mercado que afecten a la sostenibilidad de títulos públicos de gobiernos provinciales y locales.

b. Elaboración de estructuras financieras alternativas que permitan realizar análisis de sustentabilidad de las deudas provinciales a largo plazo.

c. Elaboración de estrategias de negociación de la deuda provincial.

d. Asistencia para la vinculación con los titulares de deuda pública provincial.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario/a.

ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Apoyo de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial” del Ministerio de Economía al Licenciado en Economía Rafael Ignacio Brigo (MI N° 26.995.958).

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

e. 07/05/2020 N° 18988/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020