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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 31/2020

RESOL-2020-31-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente No EX-2020-24615097-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), estableciendo asimismo las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.

Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.

Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública, diseñado desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que en este sentido el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación, y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.

Que en función de ello, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, el cual tiene entre sus objetivos específicos impulsar la implementación de “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”, como un espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, así como de las Universidades Públicas y Privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado, a fin de generar propuestas concretas, tendientes a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que se llevan a cabo a través de este Ministerio y sus entes descentralizados.

Que “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” funcionará como un espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes descentralizados.

Que bajo dicha premisa, será menester promover la suscripción de acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y público- privada.

Que a tal fin, se propicia la aprobación del Modelo de Convenio de Cooperación, cuyos términos y condiciones se incorporan como Anexo I a la presente.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7 del Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios No 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” en adelante el “OBSERVATORIO”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.

ARTÍCULO 2°.- El “OBSERVATORIO” será presidido por el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en representación del MINISTERIO, y estará integrado por un representante de cada uno de los sujetos, entes, organizaciones de la sociedad civil, cámaras y demás instituciones, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, que manifiesten su interés de formar parte del mismo, a través de la suscripción del respectivo “Convenio Marco”. Los integrantes del “OBSERVATORIO” desempeñarán sus funciones “ad honorem”. Para el cumplimiento de su cometido, el “OBSERVATORIO” podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el dictado del reglamento interno del “OBSERVATORIO”, y de los demás actos administrativos necesarios para asegurar su operatividad, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- El “OBSERVATORIO” contará con una Secretaría Técnica bajo la dependencia de la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. A dicha Secretaría Técnica le corresponderá apoyar el trabajo del “OBSERVATORIO” en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, asistir al “OBSERVATORIO”, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribir con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, que como Anexo I registrado bajo el número IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP, forma parte integrante de la presente medida. Cuando los instrumentos de constitución, estatutos, reglamentaciones, o demás normativas particulares de las instituciones involucradas, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se asignen en cada Convenio Específico.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las facultades necesarias para suscribir los Convenios de Cooperación, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 18877/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020