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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 32/2020

RESOL-2020-32-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el Expediente No EX-2020-24615097-APN-SGA#MOP del registro de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 114 de fecha 29 de enero de 2020 y la Ley de Obra Pública N° 13.064, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación y en su artículo 2° dispone que las facultades y obligaciones que surgen de la misma podrán ser delegadas, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), estableciendo, asimismo, las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que, asimismo, el citado Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional y específicamente en el artículo 21 bis, inciso 4 establece que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y en el control de su cumplimiento.

Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos para el mejor logro de sus objetivos, mediante el Decreto N° 114, de fecha 29 de enero de 2020, se delegó en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por esta norma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción y se le autoriza a subdelegar dichas facultades en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que por su parte, conforme lo establece el Decreto N° 50 del día 19 de diciembre de 2019, la Secretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio, interviniendo en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

Que, en atención a la mentada delegación, resulta propicio crear un “Programa de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia” en la órbita del Ministerio de Obras Públicas.

Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particular, constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.

Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.

Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública, diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de trascendentales objetivos de la política pública, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que la integridad en las decisiones de política pública implica que las mismas obedezcan exclusivamente al criterio de garantizar el bienestar social y colectivo, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad, y contribuir al crecimiento de la economía nacional, y como tal es un objetivo central en las políticas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la integridad es un objetivo que se debe fomentar a través de varios ámbitos de acción, adoptando decisiones que tiendan simultáneamente a efectuar los ajustes necesarios en los procesos que se llevan adelante a lo largo de toda la vida de los proyectos, incluyendo el diseño y selección de la obras, su contratación y ejecución física y financiera; así como también eliminar la discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos involucrados, a través de la introducción de mecanismos basados en reglas objetivas y protocolos; regular efectivamente toda forma de conflictos de interés y la interacción entre el sector público y el sector privado; desarrollar el funcionamiento de los organismos y sistemas de auditoría; garantizar el ejercicio del control y monitoreo ciudadano, las iniciativas de transparencia y apertura de datos, así como la rendición de cuentas hacia la ciudadanía; implementar espacios institucionales de participación; promover el fortalecimiento de procesos y marcos legales; y avanzar en la transformación digital de la obra pública, profundizando la simplificación y digitalización de trámites, así como la utilización de herramientas de control inteligentes y transparentes, entre otros aspectos a considerar.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas, que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes descentralizados.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en el sector público, como en los ámbitos universitarios, profesionales, de investigación y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y público-privada.

Que en dicho orden, resulta propicio crear “EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, así como también, establecer los Objetivos que el mismo tendrá a su cargo para el cumplimiento de las metas priorizadas por este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el artículo 7 del Decreto No 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios No 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus modificatorios y Decretos N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los OBJETIVOS de “EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” detallados en el Anexo I, registrado bajo el número IF- 2020-28159461-APN-SGA#MOP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de “EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” será la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quién tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias que pudieran resultar necesarias.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 18878/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020