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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

Disposición 31/2020

DI-2020-31-APN-SSPOYSLD#MD

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2020-18312732-APN-CSBFFA#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), y, lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad imperiosa de contar con la Adquisición de Insumos Químicos Alcohol en Gel en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento IF-2020-18351460-APN-DPLC#MD que obra en orden 6 del EE., el requerimiento Nº MD-COVID-19 005, para la “ADQUISICIÓN INSUMOS ALCOHOL EN GEL”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.

Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza Armadas y la población en general están en riesgo.

Que por las especiales características y lo determinado la Resolución Nº 36-E/2017 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN), el presente acto contractual no está alcanzado por el Régimen de Precios Testigo.

Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b), y d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a las firmas comerciales: PABLO GABAGLIO, NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., QUIMICA CORDOBA S.A., QUÍMICA OESTE S.A. y REDIMER S.A. según consta en los órdenes 15 al 19 del EE.

Que el día 25 de marzo de 2020 a 13:00 horas, se procedió a la apertura de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado la firma: QUÍMICA CÓRDOBA S.A., oferta los renglones Nº 3 y 4 por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 166.587,96), según consta en Acta de Apertura, obrante en orden 20 del EE.

Que de la documentación presentada por el oferente surge que el mismo no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Disposición 48/20 ONC en el punto 3) Procedimiento, Acápite e) segundo párrafo, el cual reza: “”…El contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que el oferente remita a la dirección de correo electrónico institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto.”. Ello toda vez que su oferta fue remitida vía mail en un archivo adjunto y no en el cuerpo del mismo. Una interpretación literal de la normativa aplicable importaría la desestimación de la oferta. Sin perjuicio de ello, una interpretación más razonable de la normativa y los principios en juego permitirían arribar a una conclusión diferente, más aún en un contexto de emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país. En efecto, la Decisión Administrativa N° 409/2020 estipula en su artículo 1º que los principios generales a los que deberá ajustase la gestión de los procedimientos de selección serán los enumerados en el artículo 3° del Decreto 1023/01, estos son: a) razonabilidad del proyectos y eficiencia de la contratación…. b) promoción de la concurrencia…. c) transparencia en los procedimientos d) publicidad y difusión de las actuaciones e) responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos... f) igualdad de tratamiento.... Por lo tanto, debe entenderse que el requisito impuesto por la Disposición 49/2020 lo está en función del cumplimiento de dichos principios. En ese orden de ideas, resulta procedente analizar si la eventual subsanación de la oferta afectaría en este caso alguno de esos principios, o si, por el contrario, declarar desierta o fracasada tal contratación lo haría en mayor medida. En tal contexto, se observa que siendo un único oferente, permitir dicha subsanación no afectaría ni la igualdad de trato ni la competencia. Por el contrario, declarar desierto o fracasado el llamado sí podría afectar el principio rector de la eficiencia en la contratación para cumplir con el interés público comprometido, más aún como se dijo antes en un escenario de emergencia donde la salud y la vida de los habitantes de nuestro país están en riesgo. En definitiva, y en virtud de las consideraciones efectuadas, se entiende que en el caso bajo análisis la forma de presentación de la oferta resultaría un defecto formal inocuo, sin afectación de los principios que rigen en la materia.

Que mediante nota NO-2020-19003236-APN-DGAPL#MD de fecha 26 de marzo de 2020, se solicitó la intervención del organismo requirente, a efectos de realizar un Informe Técnico de la oferta presentada.

Que la DIRECCIÓN DE SANIDAD CONJUNTA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, mediante documento ME-2020-19216778-APN-DSC#EMCO de fecha 26 de marzo de 2020, que consta en orden 28 del EE, asesoró que la oferta presentada por el oferente QUIMICA CORDOBA S.A., se ajusta técnicamente a lo solicitado para los renglones Nros 3 y 4.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 3° de la Disposición Nº 48/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), atendiendo el contexto de Emergencia Sanitaria que se encuentra inmerso el país y el Instrumento Militar de la Nación recomienda por documento ACTA-2020-20378273-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 30 del EE., adjudicar los renglones Nros. 3 y 4, a la firma QUIMICA CORDOBA S.A., siendo único oferente, por ajustarse técnica y administrativamente a lo solicitado, y ser su oferta económicamente conveniente para el interés del ESTADO NACIONAL.

Que por documento ME-2020-26977749-APN-DSC#EMCO obrante en orden 44 del EE, la DIRECCIÓN DE SANIDAD CONJUNTA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS informa que la adjudicación parcial de la totalidad de los renglones no cumple con los objetivos de la elaboración de alcohol en gel, motivo por el cual, correspondería dejar sin efecto la presente contratación directa.

Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se halla facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Disposición Nº 48/2020 y el ANEXO al artículo 9º del “RRCAN”.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 005/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN INSUMOS ALCOHOL EN GEL”, ello de conformidad con las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 005/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN INSUMOS ALCOHOL EN GEL”, por no contar con ofertas para la totalidad de los componentes necesarios para la fabricación de alcohol en gel.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectué la notificación correspondiente al Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado.

ARTÍCULO 4°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucia Del Carmen Kersul

e. 07/05/2020 N° 18911/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020