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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 69/2020

RESOL-2020-69-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020

VISTO el EX-2019-11573687- -APN-ATRG#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Río Grande) obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-11613453-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11572100-APN-ATRG#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y otro acuerdo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Patagonia) obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-11611961-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT, los que han sido ratificados en la página 2 del IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 3 y 4 del IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen prorrogar las suspensiones oportunamente pactadas en los acuerdos obrantes en el EX-2018-67058201-APN-ATRG#MPYT y el EX-2019-02055221-APN-ATRG#MPYT.

Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran en la página 1 del IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT.

Que corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Río Grande), por la parte sindical, obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-11613453-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11572100-APN-ATRG#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, junto con el listado de personal afectado obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT, los que han sido ratificados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en las páginas 3 y 4 del IF-2019-55691473-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (seccional Patagonia), por la parte sindical, obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-11611961-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la página 1 del IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-11573687-APN-ATRG#MPYT, los que han sido ratificados por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en la página 2 del IF-2019-55691254-APN-DNRYRT#MPYT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 18000/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020