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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1576/2019

RESOL-2019-1576-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente N° 1-2015-1795980-2018 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 de autos obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (ESPERANZA) por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.927/18, agregado como foja 92 al principal, obran los Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 103/106 luce el Acuerdo oportunamente presentado mediante EX – 2018-65588768-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

Que a través de los mismos se pacta una suma remunerativa y un incremento salarial en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75.

Que las partes ratificaron su contenido, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO (ESPERANZA), por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora, que luce a fojas 20/22 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004)

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.927/18, agregado como foja 92 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos obrante a fojas 103/106, oportunamente presentado mediante EX – 2018-65588768-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA) y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (CICA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 20/22 de autos, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.799.927/18, agregado como foja 92 al principal y a fojas 103/106 del Expediente de referencia.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2020 N° 18007/20 v. 07/05/2020

Fecha de publicación 07/05/2020