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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 407/2020

RESOL-2020-407-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

VISTO el EX-2020-28904936- -APN-MT, la Ley N° 27.541, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios y el Decreto N° 298 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto Nº 297 del 20 de marzo se dispuso el aislamiento preventivo social y obligatorio como medida para enfrentar la Pandemia del COVID-19

Que con motivo de la situación descripta en el considerando precedente y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha 20 de marzo 2020.

Que, atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuestos por el Decreto N° 298/20, con la sanción del Decreto N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus complementarias y modificatorias.

Que en base a dicha suspensión la Oficina NAcional de Contrataciones, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha comunicado en su portal que sólo los procesos encuadrados en las Contrataciones Directas por Emergencia (Decreto Delegado 1.023/01, artículo 25 inciso d) apartado 5) mantienen la fecha de apertura ya publicada en COMPR.AR, modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás procedimientos.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 410/20 se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 3° del Decreto Nº 410/20 mencionado ut supra, corresponde a esta Cartera de Estado disponer cuáles son los trámites administrativos que se sustancian en el ámbito de esta jurisdicción, que deben ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones adicionales con respecto de la suspensión de los plazos que correspondan.

Que conforme surge de los Informes IF-2020-29205903-APN-DCP#MT e IF-2020-29206981-APN-DCP#MT, habiendo efectuado las consultas pertinentes al Órgano Rector, éste se ha manifestado que a efectos de disponer la excepción a la suspensión de plazos, corresponde que la misma sea aprobada por la autoridad competente conforme el Decreto N° 298/2020 y sus modificatorios, procediendo luego a su carga en el sistema COMPR.AR.

Que en consecuencia la Dirección de Contrataciones y Patrimonio, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, por medio de la Providencia PV-2020- 29719436-APN-DCP#MT emitió un informe donde constan las contrataciones en trámite que podrían ser prorrogadas nuevamente en caso de continuarse con el aislamiento preventivo, social y obligatorio y con la suspensión de plazos administrativos.

Que asimismo la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ha tomado intervención, indicando la necesidad de garantizar la continuidad del trámite de las contrataciones indicadas por la Dirección de Contrataciones y Patrimonio.

Que la continuación de las tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo procesos licitatorios de contrataciones de bienes y/o servicios que resultan ser indispensables para el normal desarrollo de este Organismo, que no encuadran en situaciones excepcionales de emergencia en los términos del apartado del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001.

Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 07 de fecha 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3° del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogados por los Decretos Nros. 327/20, 372/20 y por el Decreto N° 410/20, a los procesos licitatorios que el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA considere pertinentes, referidos a servicios de mantenimientos informáticos y edilicios preventivos y correctivo, locaciones de inmuebles, servicios de fumigación y de limpieza y adquisición de insumos y bienes en función a las necesidades del Organismo.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 08/05/2020 N° 18996/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020