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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 34/2020

RESFC-2020-34-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020

Visto el expediente EX-2020-29095904-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, 49 del 19 de diciembre de 2019 (DECNU-2019-49-APN-PTE), 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) y 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), cuyo pago de amortización se posterga por el artículo 1° de esa norma, podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha de cada una de esas colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la mencionada ley 24.156.

Que mediante el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de títulos públicos se puedan realizar, entre otros, con las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES USD) cuyo pago fue postergado por el artículo 1° del decreto 49 del 19 de diciembre de 2019 (DECNU-2019-49-APN-PTE), las que serán tomadas al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas secretarías, y se establece que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.

Que en el marco de las citadas normas de procedimiento y de lo dispuesto en los citados artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del decreto 193/2020, los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622) y de LETES USD podrán suscribir una canasta conformada por un veinte por ciento (20%) de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,20% con vencimiento 18 de marzo de 2022”, un veinte por ciento (20%) de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,40% con vencimiento 25 de marzo de 2023” y un sesenta por ciento (60%) de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,50% con vencimiento 25 de marzo de 2024”.

Que en ese contexto se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022”, originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante los artículos 3° y 4º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), respectivamente.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER a veintidós (22), treinta y cuatro (34) y cuarenta y seis (46) meses de plazo remanente, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022” (ISINARARGE3208S8), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil cuatrocientos diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve (VNO $ 7.419.684.349), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 demarzo de 2023” (ISINARARGE3208T6), originalmente emitidos mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veintiún mil cuatrocientos sesenta y seis millones doscientos seis mil seiscientos treinta y ocho (VNO $ 21.466.206.638), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024” (ARARGE3208U4), originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho millones veintiocho mil seiscientos noventa y seis (VNO $ 63.498.028.696), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se detallan en el anexo (IF-2020-30310875-APN-SF#MEC) que integra esta medida, en el marco de lo establecido en el artículo 4º del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) y en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de acuerdo con la formula que se detalla a continuación:

i. “Bonos del Tesoro en Pesos ajustado por CER 1,20% vencimiento 18 de marzo de 2022” emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 19 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-19-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través del artículo 1° de esta medida (BONO 1)

ii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través del artículo 2° de esta medida (BONO 2)

iii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024” emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), y cuya emisión se amplía a través del artículo 3° de esta medida (BONO 3)

Para determinar la cantidad de VNO de los Instrumentos de la Canasta (IC) de deuda pública a recibir por los oferentes se utilizarán las siguientes formulas:

1. BONO 1 = 20%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC

2. BONO 2= 20%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC

3. BONO 3 = 60%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC

Donde:

VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.

VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles, detallado en el anexo (IF-2020-30310875-APN-SF#MEC)

PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar.

TCR: Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al día hábil anterior a la fecha de licitación (6 de mayo de 2020).

A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los IC se los redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los instrumentos a entregar.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:

a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 7 de mayo de 2020 (T).

b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico, conforme lo establecido en el artículo 4º del decreto 141/2020 y en el artículo 8° del decreto 193/2020.

c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.

Los TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación, antes de las 16:00 horas del día lunes 11 de mayo de 2020 (T+2) desde las cuentas de los participantes en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la hora límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

El martes 12 de mayo de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los IC en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los TE, o debitará el valor efectivo de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en caso que el día 11 de mayo (T+2) incumplan con la entrega de alguno o todos los TE. La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta condición.

ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3° y 4° de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2020 N° 19061/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020