Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA

Disposición 7/2020

DI-2020-7-APN-SSAJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-29620745-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, la RESOL-2020-121-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.589 establece el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por sus disposiciones, y mediante la cual se promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Que el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.589 aprobada por el Decreto N° 1467/11, prevé que el trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el mediador, el cual se instrumentará por escrito; y asimismo, que es obligación del Mediador celebrar las audiencias en su oficina, y que si por motivos fundados y excepcionales tuviera que convocar a las partes a un lugar distinto debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva, además de consignar los fundamentos que justificaron la excepción.

Que a partir de la crisis sanitaria, calificada como Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, en virtud del virus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020.

Que en este contexto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020, por las que se instrumentaron la feria extraordinaria y sus correspondientes prórrogas.

Que asimismo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante Acordada 12/2020, autorizó a que se realicen presentaciones en formato digital con firma electrónica, y a que se celebren acuerdos por medios virtuales o remotos.

Que esta Jurisdicción dictó la Resolución N° RESOL-2020-106-APN-MJ del 17 de marzo del corriente año, estableciendo que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN N° 4/2020 no se deberían desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley N° 26.589, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de su publicación.

Que entre las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, siendo los procedimientos de mediación una herramienta de gran relevancia, la cual puede llevarse a cabo a través de las nuevas tecnologías que posibiliten su realización, en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen.

Que así las cosas, esta cartera, en el entendimiento de adoptar medidas que permitan la continuidad de la mediación prejudicial en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas, dictó la RESOL-2020-121-APN-MJ, la cual establece en su artículo 1° que “Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589”.

Que, en ese sentido, resulta necesario instrumentar los mecanismos que posibiliten la concreción de las audiencias de mediación prejudicial obligatoria establecida por la Ley N° 26.589, de conformidad con lo previsto en la referida RESOL-2020-121- APN-MJ.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la RESOL-2020-121-APNMJ del 23 de abril de 2020.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia”, la cual forma parte integral de la presente como Anexo I (IF-2020-30207497-APN-SSAJ#MJ).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a dictar las disposiciones aclaratorias necesarias y proponer demás medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Hugo Oyarzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2020 N° 19070/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020