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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6999/2020

30/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: RUNOR 1 - 1563. Operadores de cambio. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Dejar sin efecto el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre “Operadores de cambio”.

2. Sustituir los puntos 1.3., 2.2.1. y 2.2.2. y la Sección 4. de las normas sobre “Operadores de cambio”, por lo siguiente:

“1.3. Otras actividades permitidas.

Las casas y agencias de cambio podrán realizar simultáneamente actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes.”

“2.2.1. Para agencia de cambio.

2.2.1.1. Deberá completarse lo siguiente:

DENOMINACIÓN DE LA AGENCIA DE CAMBIO:

CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT):

DOMICILIO LEGAL

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

E-mail –esta dirección de correo electrónico se considerará la única válida para el envío de informaciones y/o requerimientos al BCRA y la recepción de sus notificaciones–:

DOMICILIO ESPECIAL –se deberá consignar el domicilio donde se realizarán los pertinentes procesos operativos y se asentarán los registros asociados a dicha operatoria–:

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

SUCURSALES –se deberá consignar los correspondientes domicilios, cuando se prevea operar en forma presencial–:

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

Manifestación, de corresponder, de que operarán únicamente por medios electrónicos.

2.2.1.2. Deberá adjuntarse lo siguiente:

i) Copia del contrato social o estatuto, en archivo con formato PDF, con constancia de su aprobación e inscripción ante la correspondiente autoridad de control, certificada por escribano público o por el representante legal de la sociedad. El objeto establecido en su contrato social o estatuto deberá limitarse a la realización de las actividades permitidas en estas normas.

ii) Identificación de las personas humanas que posean al menos el 20 % del capital o votos de la persona jurídica o que por otros medios ejerzan su control final, directo o indirecto (principales integrantes del órgano de gobierno).

iii) Respecto de los integrantes del órgano de gobierno citados precedentemente: los datos personales, declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en los impedimentos previstos en el punto 2.5. y certificado de antecedentes penales, en archivo con formato PDF, el que deberá haber sido expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de su presentación al BCRA.

NÓMINA DE ACCIONISTAS RELEVANTES Y PRINCIPALES INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA AGENCIA DE CAMBIO

Capital suscripto: $ Cantidad de acciones Votos: Información al / /

Persona jurídica: CUIT/ CUIL/CDI Nombres y apellidos Domicilio real (calle, Nº, localidad, Provincia) Domicilio legal (calle, Nº, localidad, Provincia) Participación accionaria Capital % Votos % Fecha de alta Fecha de baja

iv) Declaración jurada de que la totalidad de la información presentada por medios electrónicos es verdadera y que la documentación respaldatoria se encuentra a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

v) Designaciones especiales.

Responsable de seguridad de datos y de la generación y cumplimiento de régimen informativo:

Nombres y apellidos:

Cargo:

Tipo y número de documento de identidad:

E-mail:

Podrá designarse la misma persona para ambas tareas.

vi) Constancia de inscripción en el “Sistema de Reporte de Operaciones” emitida por la Unidad de Información Financiera.

2.2.2. Para casa de cambio.

2.2.2.1. Deberá completarse lo siguiente:

DENOMINACIÓN DE LA CASA DE CAMBIO:

CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT):

DOMICILIO LEGAL

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

E-mail –esta dirección de correo electrónico se considerará la única válida para el envío de informaciones y/o requerimientos al BCRA y la recepción de sus notificaciones–:

DOMICILIO ESPECIAL –se deberá consignar el domicilio donde se realizarán los pertinentes procesos operativos y se asentarán los registros asociados a dicha operatoria–:

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

SUCURSALES –se deberá consignar los correspondientes domicilios, cuando se prevea operar en forma presencial–:

Calle y Nº:

Localidad:

Provincia:

Código postal:

Teléfono:

Manifestación, de corresponder, de que operarán únicamente por medios electrónicos.

2.2.2.2. Deberá adjuntarse lo siguiente:

i) Copia del contrato social o estatuto, en archivo con formato PDF, con constancia de su aprobación e inscripción ante la correspondiente autoridad de control, certificada por escribano público o por el representante legal de la sociedad. El objeto establecido en su contrato social o estatuto deberá limitarse a la realización de las actividades permitidas en estas normas.

ii) Identificación de las personas humanas que posean al menos el 20 % del capital o votos de la persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto del operador de cambios (principales integrantes del órgano de gobierno).

iii) Respecto de cada uno de los integrantes del órgano de gobierno citados precedentemente y de los órganos de administración y fiscalización: sus datos personales, declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en los impedimentos previstos en el punto 2.5. y certificado de antecedentes penales, en archivo formato PDF, el que deberá haber sido expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de su presentación al BCRA.

iv) Detalle del capital aportado, que no podrá ser inferior al mínimo correspondiente fijado en la Sección 3. y que deberá estar totalmente integrado en la fecha de inicio de las actividades cambiarias. Además, deberán presentar al BCRA antes de esa fecha una certificación de contador público independiente que acredite el origen de los fondos.

NÓMINA DE ACCIONISTAS RELEVANTES Y PRINCIPALES INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA CASA DE CAMBIO

Capital suscripto: $ Cantidad de acciones Votos: Información al / /

Persona jurídica: CUIT/ CUIL/CDI Nombres y apellidos Domicilio real (calle, Nº, localidad, Provincia) Domicilio legal (calle, Nº, localidad, Provincia) Participación accionaria Capital % Votos % Fecha de alta Fecha de baja

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LA CASA DE CAMBIO

Sociedad: Información al / /

CUIT/CUIL/ CDI Nombres y apellidos Domicilio real (calle, Nº, localidad, Provincia) Domicilio legal (calle, Nº, localidad, Provincia) Cargo

Fecha de alta Fecha de baja

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA CASA DE CAMBIO

Sociedad: Información al / /

CUIT/CUIL/ CDI Nombres y apellidos Domicilio real (calle, Nº, localidad, Provincia) Domicilio legal (calle, Nº, localidad, Provincia) Cargo

Fecha de alta Fecha de baja

v) Declaración jurada de que la totalidad de la información presentada por medios electrónicos es verdadera y que la documentación respaldatoria se encuentra a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

vi) Designaciones especiales

Responsable de seguridad de datos y de la generación y cumplimiento de régimen informativo:

Nombres y apellidos:

Cargo:

Tipo y número de documento de identidad:

E-mail:

Podrá designarse la misma persona para ambas tareas.

vii) Constancia de inscripción en el “Sistema de Reporte de Operaciones” emitida por la Unidad de Información Financiera.”

“Sección 4. Sucursales. Las casas y agencias de cambio que operen bajo la modalidad de sucursales deberán informar las direcciones donde desarrollarán su actividad, así como las altas, bajas y modificaciones de esos domicilios, y la correspondiente fecha de inicio o cese de operaciones –según el caso– de cada sucursal, a través del aplicativo del “Registro de operadores de cambio” (ROC) con 10 días hábiles de antelación.”

3. Incorporar como Secciones 6. y 7. en las normas sobre “Operadores de cambio” lo siguiente:

“Sección 6. Transformación.

Los operadores de cambio podrán transformarse en casas o agencias de cambio, según el caso, dando cumplimiento a lo previsto en estas normas. La petición deberá efectuarse en forma electrónica a través del correspondiente aplicativo del ROC.

Sección 7. Régimen contable e informativo.

7.1. Las casas y agencias de cambio deberán observar las normas contables, sobre regímenes informativos y sobre auditorías establecidas para ellas por el BCRA.

7.2. Las casas y agencias de cambio deberán remitir al BCRA sus estados contables y demás informaciones establecidas en los plazos que se determinen.”

4. Disponer que los operadores de cambio que no se adecuen a la fecha a estas nuevas disposiciones deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un plan de encuadramiento, dentro de los próximos 30 días corridos, cuyo plazo de cumplimiento total no podrá exceder el 30.9.2020, para lo cual se considerará la complejidad de cada situación en particular.”

Oportunamente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 08/05/2020 N° 19028/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020