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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 411/2019

RESOL-2019-411-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Expediente Nº 1168448/06 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1700629/15, agregado como fojas 505 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 2 del Expediente N° 1700630/15, agregado como fojas 506 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 4/5 del Expediente N° 1679457/15 agregado a fojas 5 al Expediente N° 1679226/15, agregado como fojas 508 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 4/6 del Expediente N° 1733465/16, agregado como fojas 513 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 9/11 del Expediente N° 1766164/17 agregado como fojas 556 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 597/599 y a fojas 600/602, obran los acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 457/06, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos aún pendientes de pago, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria, y la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación los referidos instrumentos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1700629/15, agregado como fojas 505 al Expediente Nº 1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 2 del Expediente N° 1700630/15, agregado como fojas 506 al Expediente Nº 1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1679457/15 agregado a fojas 5 al Expediente N° 1679226/15, agregado como fojas 508 al Expediente Nº 1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1733465/16, agregado como fojas 513 al Expediente Nº 1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1766164/17 agregado como fojas 556 al Expediente Nº 1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 597/599 del Expediente Nº 1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 600/602 ambos del Expediente Nº 1168448/06, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1700629/15, agregado como fojas 505 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 2 del Expediente N° 1700630/15, agregado como fojas 506 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 4/5 del Expediente N° 1679457/15 agregado a fojas 5 al Expediente N° 1679226/15, agregado como fojas 508 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 4/6 del Expediente N° 1733465/16, agregado como fojas 513 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 9/11 del Expediente N° 1766164/17 agregado como fojas 556 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 597/599 y a fojas 600/602 ambos del Expediente Nº 1168448/06.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 457/06

ARTÍCULO 10º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2020 N° 18022/20 v. 08/05/2020

Fecha de publicación 08/05/2020