DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA
Decreto 455/2020
DCTO-2020-455-APN-PTE - Decreto Nº 333/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26739309-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 333 de fecha 1° de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20, que fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para las mercaderías consignadas en su Anexo.
Que resulta necesario ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 333/20, a los fines de poder facilitar el acceso a ellos por parte de la población.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTNA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 por el ANEXO (IF-2020-30003447-APN-SSPYGC#MDP), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19302/20 v. 11/05/2020
Fecha de publicación 11/05/2020