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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 130/2020

RESOL-2020-130-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28916636- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019, 254 de fecha 31 de mayo de 2019, 298 de fecha 25 de junio de 2019, 426 de fecha 29 de julio de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 26 de fecha 30 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 168 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014y sus modificatorias, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de junio de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.

Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.

Que, en virtud de lo expuesto hasta aquí, cabe destacar que a través de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se han incorporado categorías de bienes a ser adquiridos por las y los consumidores en el marco del Programa “AHORA 12”.

Que, asimismo, se ha establecido que la totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en la Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo.

Que, en igual sentido, se han incorporado a los Agrupadores de Pago Digital, comprendiendo así, a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera online (no presencial), relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el referido Programa.

Que, así las cosas, la empresa BOTÓN DE PAGO S.A. realizó una presentación (IF-2020-26290824-APN-DGDYD#JGM) ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por la cual hace saber que los Procesadores de Pago Digital no cuentan con la información del producto y/o servicio que se vende con el uso de sus plataformas de pago.

Que, no obstante la presente medida, la Resolución N° 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, es ratificada en todos los demás términos que no se modifican, manteniendo la vigencia de la medida cuya modificación se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Nº 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas de Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio” para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas que realicen actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación de las “Emisoras”.

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte papel: por ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del Punto 5.1. del presente Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, así como también con “Los Agrupadores y las Plataformas de Comercio Electrónico”, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.

4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Agréguense como Puntos 6.5 y 6.6 del Punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, los siguientes:

6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

La falta de cumplimiento a las obligaciones que surgen en el presente Punto, facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la Adhesión de los “Agrupadores de Pago Digital” al “Programa”.

6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

La falta de cumplimiento a las obligaciones que surgen en el presente Punto, facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la Adhesión de los “Agrupadores de Pago Digital” al “Programa””.

ARTÍCULO 4º.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2020.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 11/05/2020 N° 19215/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020