MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 175/2020
RESOL-2020-175-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25622524- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467 (prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero 2020), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N° 344 del 22 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.
Que a fin de fortalecer los incentivos de apoyo para la contratación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, resulta pertinente actualizar los montos de varias de las ayudas económicas previstas por el citado Programa, establecer montos específicos para la región patagónica, ampliar plazos máximos de adhesión y redefinir las poblaciones objetivos de sus líneas de acción.
Que asimismo, y en tanto el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL integra entre sus poblaciones objetivos a participantes de programas implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, deviene necesario adecuar las previsiones de su Reglamento de acuerdo con los nuevos programas creados en el ámbito del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/2019 y los artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 13 del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“13. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) incluidos en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadores. Podrán ser incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un plazo máximo de NUEVE (9) meses.
El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando los empleadores incorporen trabajadoras mujeres, trabajadores cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento o trabajadores varones que tengan CUARENTA (40) años o más al inicio de la relación laboral.
En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1. PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;
2. PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($ 7.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3. PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;
4. PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;
5. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa para ocupar puestos de trabajo en establecimientos ubicados en la región patagónica.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Ayuda Económica – Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias, por el ANEXO (IF-2020-29909858-APN-DPEM#MT) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución serán aplicables a las adhesiones al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que sean aprobadas con fecha de inicio posterior al 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19129/20 v. 11/05/2020
Fecha de publicación 11/05/2020