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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 70/2020

Posadas, Misiones, 07/05/2020

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 1727 /201 9 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución INYM Nº 212 /201 9 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables, siendo publicada la misma en el Boletín Oficial y en diarios de la zona productora.

QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resoluciones INYM Nº 371/2019 y 405/2019, fijó sucesivos plazos de prórroga del establecido inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades o para cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto, siendo la fecha ultima del plazo hasta el día 28/02/2020, atento al fenecimiento de la última prórroga establecida.

QUE, conforme constancias obrantes en el INYM y en el presente expediente, gran cantidad de entidades peticionantes de su habilitación para participar en el proceso de elección de Directores, han cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas para participar en los procesos establecidos por los respectivos sectores a los que pertenecen.

QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda. (FEDECOOP), solicitando su habilitación para participar en las elecciones dentro del sector que nuclea a los productores primarios yerbateros. Al respecto corresponde mencionar que similar petición ya fue tratada y resuelta de manera denegatoria por este Directorio en dos procesos eleccionarios anteriores (Resoluciones INYM Nº 046/13 -Art 4º-, Nº 063/13 -Art 3º-, Nº 315/2015 y N.º 456 /2017 ), declarando en ambas oportunidades que se entiende como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo realizable, tal como lo menciona el Art. 3º de la Ley 25.564.

QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la entidad mencionada como integrante del Sector que agrupa a los productores primarios yerbateros.

QUE, esta determinación del INYM sigue el criterio de ratificar como fundamental la férrea defensa de la genuina y pura representación de cada uno de los sectores de la actividad yerbatera, en beneficio de la identidad propia y diferenciada de cada participe de la actividad sector, que aporta la diversidad que tuvo en cuenta la Ley al asegurar la representación de todos quienes participan en el ámbito yerbatero de acuerdo a las labores que cumplen.

QUE, asimismo, esta decisión importa hacia el futuro, que las entidades que soliciten su habilitación para elección de Directores, y reúnan más de una actividad de las previstas en el Art. 6º de la Ley 25.564, deberán optar por cuál de ellas asumirán la representación, sin perjuicio del análisis que debe realizar el INYM para resolver su habilitación o no.

QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los plazos establecidos, se verificó en las actuaciones que dos (2) entidades adeudaban documentación para considerarlas habilitadas para participar. Las Entidades que NO han cumplimentado con los requisitos estipulados en la Resolución INYM N.º 212/2019 en tiempo y forma son: Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda. (FEDECOOP) y la Cooperativa Agrícola Union Limitada.

QUE, del análisis de la documentación presentada por la Entidad Cooperativa Agropecuaria “Uruguay Costa” Limitada a fecha 28/02/2020, surge que la misma no cuenta con Inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero. Teniendo en cuenta que la Ley 25564 en su Art. 6 inc. “f” determina que “podrán integrar el Directorio dos representante por las Cooperativas Agrícolas que participen en el negocio yerbatero”, esta circunstancia no esta cumplimentada por la cooperativa referida, teniendo en cuenta que a la fecha limite de presentación de documentacion, la misma no se encontraba de alta en el Registro obligatorio creado conforme lo determina el inc. ”j” del Art. 4 de la Ley de creación del INYM.

QUE, respecto la renovación de los Directores representantes del Sector Trabajadores Rurales, cuyos mandatos vencen en el Mes de Septiembre de 2020, existe un planteo realizado por la Asociación Civil Tareferos Unidos de Jardín de América al Directorio del INYM para que se lo habilite a participar en la elección del representante de este sector (Fs. 48 y 49), el cual se analizara con premura para su pronta resolución.

QUE, luego de realizado un control exhaustivo de cumplimiento de los requisitos establecidos para habilitar las entidades a participar en el procedimiento de designación de Directores del Sector Privado del INYM, los mismos fueron cumplidos por las siguientes Asociaciones y Entidades:

I) SECTOR PRODUCTIVO.

ENTIDAD
1Asociación Rural Yerbatera Argentina (A.R.Y.A.)
2Centro Agrario Yerbatero Argentino(C.A.Y.A.)
3Union de Agricultores de Misiones (U.D.A.M.)
4Asociación Civil Productores Zona Centro (A.P.Z.C.)
5Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino
6Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte
7Asociación Chimiray
8Asociación Civil, Agricola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur
9Federación Agraria Argentina (F.A.A.)
10Asociación de Productores de Misiones (APAM)

II) SECTOR COOPERATIVO:

ENTIDAD
1Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada
2Cooperativa Agrícola “Rio Paraná” Limitada
3Cooperativa Agrícola de Colonia Polana Limitada
4Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de Aristóbulo del Valle
5Cooperativa Agrícola Yerbatera de Apóstoles Limitada (C.A.Y.A.L)
6Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada
7Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guarani Limitada
8Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Limitada
9Productores de Yerba Mate de Santo Pipo Sociedad Cooperativa Limitada
10Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada
11Cooperativa Productores Yerbateros de Jardín de América Ltda.
12Cooperativa de Las Tunas Agrícola Industrial Limitada
13Cooperativa Agropecuaria Forestal Siete Estrellas Limitada
14Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada
15Cooperativa Yerbatera Agropecuaria y de Vivienda Zona Centro Ltda.

III) SECTOR SECADEROS:

ENTIDAD
1Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro – (ASYM)
2Asociación de Secaderos de Y. M. del Alto Parana -(ASYMAP)

IV) SECTOR INDUSTRIAL:

ENTIDAD
1Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora
2Asociación de Productores Molineros de Corrientes

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

QUE, la importancia del tema da lugar a una reunión de Directorio no presencial el día 07/05/2020, debidamente habilitada teniendo en cuenta la imposibilidad de los Directores de concurrir a la sede física del INYM debido a la obligatoriedad del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto 297/2020 del PEN.

QUE, en la misma se aceptó la modalidad de reunión del Directorio no-presencial, habiéndose cumplimentado con la comunicación de la misma, el consentimiento de los Directores participantes, y la presencia del Presidente del INYM y el síndico en el domicilio del Instituto, cumpliéndose con la simultaneidad requerida para la realización de una reunión.

QUE, en esta oportunidad, se resolverá las Entidades que quedaran habilitadas y aquellas que no, para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio, quedando constancia de la aprobación en el acta labrada y la grabación de la reunión, con expresa autorización al Sr. Presidente para la suscripción de la correspondiente Resolución del Directorio a los efectos de su registro y protocolización.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en las actuaciones “Expte. INYM Nº 1727/2019 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.

ARTÍCULO 2º: HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM -periodo 2020 /2022-, a las siguientes Entidades y Asociaciones:

I) SECTOR PRODUCTIVO.

ENTIDAD
1Asociación Rural Yerbatera Argentina (A.R.Y.A.)
2Centro Agrario Yerbatero Argentino(C.A.Y.A.)
3Union de Agricultores de Misiones (U.D.A.M.)
4Asociación Civil Productores Zona Centro (A.P.Z.C.)
5Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino
6Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte
7Asociación Chimiray
8Asociación Civil, Agricola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur
9Federación Agraria Argentina (F.A.A.)
10Asociación de Productores de Misiones (APAM)

II) SECTOR COOPERATIVO:

ENTIDAD
1Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada
2Cooperativa Agrícola “Rio Paraná” Limitada
3Cooperativa Agrícola de Colonia Polana Limitada
4Cooperativa C.A.F.I.C.L.A. de Aristóbulo del Valle
5Cooperativa Agrícola Yerbatera de Apóstoles Limitada (C.A.Y.A.L)
6Cooperativa Agrícola de Puerto Rico Limitada
7Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guarani Limitada
8Cooperativa Yerbatera Dos de Mayo Limitada
9Productores de Yerba Mate de Santo Pipo Sociedad Cooperativa Limitada
10Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada
11Cooperativa Productores Yerbateros de Jardín de América Ltda.
12Cooperativa de Las Tunas Agrícola Industrial Limitada
13Cooperativa Agropecuaria Forestal Siete Estrellas Limitada
14Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada
15Cooperativa Yerbatera Agropecuaria y de Vivienda Zona Centro Ltda.

III) SECTOR SECADEROS:

ENTIDAD
1Asociación de Secaderos de Y. M. Zona Centro – (ASYM)
2Asociación de Secaderos de Y. M. del Alto Parana -(ASYMAP)

IV) SECTOR INDUSTRIAL:

ENTIDAD
1Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora
2Asociación de Productores Molineros de Corrientes

ARTÍCULO 3º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRA HABILITADA para participar en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean a los Productores Primarios Yerbateros, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los considerandos, la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS DE MISIONES LIMITADA (FEDECOOP).

ARTÍCULO 4º: DECLARAR que NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS para participar en el procedimiento eleccionario de las entidades que nuclean al Sector Cooperativo, en razón de los fundamentos particulares expuestos en los considerandos, la COOPERATIVA AGRICOLA UNION LIMITADA y la COOPERATIVA AGROPECUARIA “URUGUAY COSTA” LIMITADA.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECESE posponer la decisión respecto a la representación del Sector de Trabajadores Rurales en el Directorio del INYM, conforme los fundamentos particulares expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 6º: CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo para el próximo mandato, no pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8º de ley Nº 25.564.

ARTÍCULO 7º: DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en forma fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

ARTÍCULO 8º: PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

ARTÍCULO 9º: REGÍSTRESE. Comuníquese a los interesados. Dese intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE. Juan Jose Szychowski - Emilio Cesar Joulia

e. 11/05/2020 N° 19078/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020