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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 86/2020

RESFC-2020-86-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020

VISTO el expediente EX-2019-111611670-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), los Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/2003 y la Resolución INCUCAI N° 256/2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.447 dispone como su objeto regular las actividades vinculadas a la obtención, y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la República Argentina.

Que la Ley N° 25.392 y su Decreto Reglamentario N° 267/2003 instituyen al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), facultándolo entre otras cuestiones, para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento y para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

Que en virtud de ello el REGISTRO NACIONAL se encuentra integrado a la red internacional denominada BONE MARROW DONORS WORLDWIDE (BMDW), la que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo, y en ese marco, los procesos de búsqueda de donante no relacionado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH deben ser llevados a cabo exclusivamente por el citado Registro.

Que tales procesos, como así también la procuración de las CPH y de los linfocitos para trasplante tienen un costo operativo que incluye la selección de donantes, la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, de anticuerpos, exámenes clínicos, estudio e internación del donante y el transporte hasta el centro de trasplante, todo lo cual requiere el financiamiento por parte de la cobertura social del receptor.

Que mediante Resolución INCUCAI Nº 256/2019, se aprobaron los distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos costos, a fin de solventar los citados procesos.

Que dichos módulos se fijan en moneda nacional, en tanto que los costos asociados a las búsquedas en su mayoría provienen del exterior y son facturados en moneda extranjera (dólares, euros, etc.) por lo que al quedar desactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.

Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, reunida el día 5 de mayo de 2020.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto N° 16/2019 y 28 de su Anexo I.

Que la medida que se adopta ha sido tratada y aprobada en reunión de Directorio del día 8 de mayo de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 13.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los Módulos previstos en el ANEXO I (IF-2020-28284021-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la activación de los procedimientos descriptos en el artículo 1º, deberá ser instrumentada mediante los formularios obrantes en el ANEXO II (IF-2020-28283848-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que en los casos de búsquedas de donante no relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte seleccionado un donante argentino, los gastos del proceso serán absorbidos por el Módulo I aprobado en el ANEXO I de la presente y no se procederá a la activación de los Módulos II y III también integrantes del citado anexo.

ARTÍCULO 4°.- Los valores establecidos en los módulos aprobados por la presente norma son estimativos, quedando sujetos a una rendición final de los gastos efectivamente incurridos, a los que se le adicionará un diez por ciento (10%) en concepto de gastos administrativos.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Derogase la Resolución INCUCAI Nº 256/2019.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 19206/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020