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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 428/2020

RESOL-2020-428-APN-ENACOM#JGM FECHA 05/05/2020 ACTA 59

EX-2020-19008974-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LINEA P - PRODUCCIONES 2020 destinada a la producción de contenidos radiofónicos y audiovisuales, que como Anexo IF-2020-29080628-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente. 2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto de FOMECA LINEA P – PRODUCCIONES 2020, no excederá la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000). 3.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, de acuerdo al cronograma establecido en el Reglamento Particular, correspondiente al FOMECA LINEA P – PRODUCCIONES 2020 destinada al apoyo y fomento de proyectos audiovisuales a: A.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia vigente o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; B.- Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia y Direcciones Provinciales de Personas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES, si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; C.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia contemplados en la Ley N° 26.522. 4.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se admitirá la inscripción de entidades que tengan su Registro FOMECA en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes del cierre de la convocatoria y que dicho registro se encuentre otorgado en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 11/05/2020 N° 19158/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020