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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA

Disposición 17/2020

DI-2020-17-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII

Resistencia, Chaco, 07/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-00225265- -AFIP-DIRRES#SDGOPII del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente se tramita una Contratación Directa con el objeto de lograr la provisión e instalación de mamparas de vidrio en escritorios de agentes con atención al público en la Agencia Sede, Agencia Corrientes, Distrito Goya, Distrito Sáenz Peña y Distrito Clorinda de la Dirección Regional Resistencia, para establecer barreras sanitarias de protección contra el COVID-19.

Que en los términos de la Disposición Nº 297/03 (AFIP) del Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas y en uso de las facultades delegadas conforme a la Disposición Nº 71/2020 (AFIP) se resolvió en consecuencia.

Que en ese marco el 30 de abril de 2020 se dictó la Disposición DI-2020-16-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII a través de la cual se aprobó el procedimiento de selección, se declararon las ofertas admisibles, se adjudicaron las contrataciones y las emisiones de las respectivas órdenes de compras.

Que el Artículo 15 TER del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 establece que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada”.

Que se emitió la Decisión Administrativa N° 409 (JGM) por la cual se estableció que los principios generales aludidos, a los que debe ajustarse la gestión de los procedimientos de selección en el marco de las contrataciones públicas en la emergencia, son los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional que fuera aprobado por el Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios.

Que la Subdirección General de Administración Financiera mediante la Instrucción General N° 1/20 (SDG ADF) fijó los lineamientos a los que deberán ajustarse las contrataciones a realizar por esta Administración Federal para la obtención de los bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta.

Que el 30 de abril de 2020 se dictó la Instrucción General IG-2020-6-E-AFIP-AFIP referida al procedimiento de contratación directa de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria y la intervención de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que en cumplimiento a las normas citadas, corresponde que en adelante las contrataciones vinculadas a la emergencia sanitaria también se publiquen en el Boletín Oficial.

Que a los fines de la publicación en dicho medio se exige que expresamente así se disponga en el mismo acto administrativo que se pretenda publicar.

Que siendo así corresponde modificar la Disposición DI-2020-16-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII, para su posterior remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que, en uso de las facultades delegadas conforme a la Disposición Nº 71/2020 (AFIP), procede resolver en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Sustituír el Artículo 9° de la Disposición DI-2020-16-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII del 30 de abril de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rufo Walter Benitez

e. 11/05/2020 N° 19184/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020