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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12005/2020

06/05/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Central de cheques rechazados y Central de cuentacorrentistas inhabilitados. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de formular aclaraciones respecto del régimen informativo de Cheques rechazados.

Al respecto se informa que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Decretos del Poder Ejecutivo 312/2020 y 425/2020:

a) Las multas establecidas en la Ley 25.730 por el rechazo de cheques con fecha anterior al 24/03/2020, inclusive, deben ser abonadas.

Si no son canceladas, no generarán inhabilitación hasta el 30/06/2020 inclusive. Cuando se retomen los procesos de inhabilitación, todas aquellas personas que las adeuden quedarán incluidas en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados”.

Las multas de los cheques rechazados entre el 25/03 y el 30/06, ambas fechas inclusive, quedan suspendidas.

b) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” deben ser informados a la Base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepciones.

c) En el supuesto que un cheque rechazado por sin fondos, fuera pagado en segunda presentación, deberán dar de baja el registro en la Base de cheques rechazados mediante el código B 23, con las modalidades establecidas en la Guía operativa dictada a tal efecto.

Si el cheque fuera rechazado por sin fondos también en la segunda presentación, deberán proceder a dar de baja el primer registro mediante el código B 33 y alta nuevamente a efectos que corran los plazos para la eventual cancelación o pago de multa –si correspondiere- a partir de la fecha del segundo rechazo, para lo cual la entidad deberá cursar el correspondiente aviso.

d) La Reglamentación de la cuenta corriente bancaria prevé un plazo de diez (10) días corridos para la ratificación de la denuncia en sede judicial cuando un cheque denunciado como extraviado, sustraído o adulterado se presenta al cobro y la entidad desconoce el juzgado interviniente.

Al respecto deberán computar tal plazo a partir de la fecha del levantamiento de la feria judicial de la correspondiente jurisdicción.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información. - Oscar A. del Río, Subgerente de Centrales de Información.

e. 11/05/2020 N° 19133/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020