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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 86/2020

RESOL-2020-86-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020

VISTO el EX-2018-56128738- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70805562-6) mediante el IF-2018-56145060-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-56128738- -APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en orden a ello, las partes realizan tres acuerdos y actas aclaratorias que obran en las páginas 1/2 del IF-2019-20186998-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 1/2 del IF-2019-101976708-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 5/7 del IF-2019-68491676-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68386448-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, páginas 1/2 del IF-2019-101978127-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 1/2 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 1/2 del IF-2019-101979436-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-56128738-APN-DGDMT#MPYT.

Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del 01/03/2019 al 31/05/2019, del 01/06/2019 al 31/08/2019 y del 01/09/2019 al 30/11/2019 se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dichas consideraciones no alcanzarán a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de referencia obran las nóminas de personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, nóminas de personal afectado y actas aclaratorias de referencia, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo, nómina de personal afectado y acta aclaratoria, celebrados entre ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70805562-6), por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2019-20186998-APN-DNRYRT#MPYT, en la página 4 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF- 2019-101976708-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo, nómina de personal afectado y acta aclaratoria, celebrados entre ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70805562-6), por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 5/7 del IF-2019-68491676-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-68386448-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, en la página 5 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF- 2019-101978127-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo, nómina de personal afectado y acta aclaratoria, celebrados entre ELETTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70805562-6), por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT, en la página 3 del IF-2019-101980530-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del IF- 2019-101979436-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, nóminas de personal afectado y actas aclaratorias identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y actas aclaratorias homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 18163/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020