Edición del
17 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2649/2019

RESOL-2019-2649-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2019

VISTO el EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o.2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 116/140 y 143 de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados con fecha 10 de Diciembre de 2018 y 25 de abril respectivamente, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (CATRAI), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al ámbito de aplicación, convienen que regirá para todas aquellas empresas que tengan por actividad principal la de ser talleres de revisión técnica obligatoria, en todo el territorio de la República Argentina.

Que, en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio regirá para las condiciones generales, por el término de dos años, contados a partir del 1º de diciembre de 2018, finalizando el 30 de noviembre de 2020.

Que en atención a lo previsto en el Articulo 31 del presente Convenio, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de vigencia establecido en el Artículo 2º de dicho instrumento.

Que con respecto a la contribución empresaria establecida en el Artículo 32º del presente Convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relacion a lo previsto en el Articulo 20 del presente en cuanto a la epoca de otorgamiento, se hace saber a las partes la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar conforme a la legislación vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado con fecha 10 de Diciembre de 2018 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE TALLERES DE REVISION DE AUTOTRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL (CATRAI), por la parte empleadora, que luce agregado en las páginas 116/140 de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el Acta Complementaria del 28 de abril de 2019 obrante en la página 143 de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo que luce agregado en las páginas 116/140 de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el Acta Complementaria del 28 de abril de 2019 obrante en la página 143 de la CD-2019-83805689-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-71954126-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado, Acta Complementaria y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 19131/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020