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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 81/2020

RESOL-2020-81-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020

VISTO el EX-2018-43661088- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N° 2072/94 y 265/02.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empresa celebra acuerdos con el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE que obran en las páginas 1/2 del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, y en las páginas 1/3 del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el principal, los que han sido ratificados en las páginas 1/2 del IF-2019-53199640-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 9 del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT; y con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que obran en las páginas 1/2 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, y en las páginas 1/2 del IF-2019-21529905-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el EX-2018-43661088-APN-DGD#MT, los que han sido ratificados en la página 4 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, en la página 3 del IF-2019-21529905-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT y en las páginas 1/2 del IF-2019-53199640-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 3/4 del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, en las páginas 5/8 del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, en la página 3 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, todos que tramitan conjuntamente con el principal, y en las páginas 1/2 del IF-2019-107609359-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43661088-APN-DGD#MT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en las páginas 5/8 del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, junto con el listado de personal afectado obrante en la página 3 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-21529905-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, junto con el listado de personal afectado obrante en las páginas 1/2 del IF-2019-107609359-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-43661088-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 18161/20 v. 11/05/2020

Fecha de publicación 11/05/2020