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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 23/2020

RESOG-2020-23-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

VISTO: Las leyes N° 27.349, 19.550 y 22.315, y la Resoluciones Generales N° 6/2017, 5/2020, 9/2020 y 11/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 36 de la ley 27.349 enumera el contenido mínimo que las cláusulas del instrumento constitutivo de la Sociedad por Acciones (SAS) deben prever, y dispone asimismo que los registros públicos aprobarán modelos tipo de instrumentos constitutivos para facilitar su inscripción registral.

Que el art. 38 de dicha ley agrega que las inscripciones de las SAS deberán ser realizadas dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.

Que la Resolución General Nº 6/2017 dictada por este organismo en su anexo “A.2” aprueba el texto del estatuto modelo de la Inspección General de Justicia de la Nación para la constitución de SAS.

Que el estatuto modelo aprobado por la Resolución General 6/2017 resulta notoriamente limitado y poco claro en su texto, dejando importantes lagunas en su regulación contractual, lo que conlleva a potenciales conflictos al momento de su interpretación y aplicación por parte de la sociedad, sus órganos y accionistas.

Que a modo de ejemplo, dicho estatuto nada regula respecto del efecto de la muerte del accionista, de su exclusión, la reglamentación de las reuniones de los órganos sociales a distancia, el derecho de suscripción preferente y acrecer, ni tampoco prevé herramientas adecuadas para evitar los posibles conflictos entre los accionistas y soluciones eficaces que eviten la paralización de sus órganos y que posibiliten el correcto funcionamiento social.

Que en materia de administración el estatuto modelo contiene graves inconsistencias dado que su cláusula séptima prevé que cuando “la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta” y misma cláusula de forma contradictoria dispone que “las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes”.

Que la Resolución General Nº 5/2020 reforma el artículo 68 de la Resolución General Nº 7/2015 estableciendo que la Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, o del artículo 40 de la Ley Nº 27.349, si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

Que la Resolución General Nº 9/2020 en su artículo 6° dispone que en la constitución o reforma de las SAS, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA verificará que en las estipulaciones que se convengan prevean los extremos siguientes: 1. Que las mismas no contravengan la letra y/o principios emergentes del artículo 13 de la Ley General de Sociedades N° 19.550; 2. Que no supriman, limiten o dificulten el derecho contemplado en el artículo 69 de dicha ley y el derecho a obtener previamente la copia de los estados contables a ser considerados en la respectiva reunión del órgano de gobierno; 3. Que contemplen la constitución de reservas facultativas bajo los recaudos del artículo 70 de la Ley General de Sociedades N° 19.550; 4. Que contemplen la emisión de las acciones con prima cuando ésta resulte obligatoria de conformidad con la Resolución General IGJ N° 7/2015; 5. Que no supriman o limiten el ejercicio del derecho de suscripción preferente ni el de acrecer, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 197 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y de la posibilidad de estipular recaudos de comunicación a los socios y plazos de ejercicio del derecho que no lo dificulten irrazonablemente: 6. Que tampoco lo hagan respecto al ejercicio del derecho de receso para los mismos supuestos contemplados para las sociedades anónimas por la de la Ley General de Sociedades N° 19.550; 7. Que no excluyan la aplicación de las causales de resolución parcial que surgen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de poderse contemplar otras conforme al artículo 89 de la misma; 8. Que en cuanto al valor de receso, al valor de reembolso en cualquier otro supuesto de resolución parcial y al valor de adquisición en caso de ejercerse derecho de preferencia estipulado contractualmente, se contemple su determinación en condiciones que no conlleven apartamiento del valor real de la participación social, computándose bienes intangibles o inmateriales, y se contemple con carácter inmediato como pago mínimo a cuenta el del valor patrimonial proporcional de las acciones; 9. Que regulen el derecho de impugnación de resoluciones sociales; 10. Que regulen la elección de administradores por voto acumulativo o clase de acciones cuando proceda de acuerdo con la forma de organización del órgano de administración; 11. Que la modificación y/o supresión de cualquiera de los derechos esenciales a que se refieren los incisos precedentes sólo pueda ser aprobada por el voto unánime de los socios, computado sobre el total del capital social y confiriéndose derecho a un (1) voto a aquellos socios que conforme a las condiciones de emisión de su clase de acciones carezcan del mismo para otros supuestos; 12. Que contemplen la aplicabilidad de aquellas disposiciones legales y/o reglamentarias que frente a determinados actos prevean un derecho de oposición en favor de terceros.

Que la Resolución General N° 11/2020 reglamentó el funcionamiento de los órganos de administración y gobierno a distancia mediante plataformas virtuales o informáticas.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar el estatuto modelo aprobado por la Resolución General Nº 6/2017 a las previsiones estatutarias exigidas por las Resoluciones Generales Nº 5/2020, 9/2020 y 11/2020.

Que en estricto uso del control de legalidad y funcionamiento de toda persona jurídica, y en ejercicio de su función de evitar la paralización del funcionamiento orgánico de las personas jurídicas y velar por el cumplimiento de la excepcional situación de cuarentena general dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE el Anexo “A.2” de la Resolución General Nº 6/2017 por el texto del Anexo 1 (IF-2020-31195155-APN-IGJ#MJ) de la presente que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días desde su publicación.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2020 N° 19388/20 v. 12/05/2020

Fecha de publicación 12/05/2020