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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 95/2020

RESOL-2020-95-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/13 del IF-2019-105282483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por acta obrante en el IF-2020-03292643-APN-DNRYRT#MPYT la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA adhieren al acuerdo y anexos de autos en representación del sector empleador.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas de acuerdo a los términos allí consignados.

Que respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula quinta del acuerdo referido, correspondería hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar constancia que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) ha sido debidamente notificada no habiéndose presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones, por lo cual a su respecto deberá tenerse presente lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las páginas 3/13 del IF-2019-105282483-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105109405- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, por el sector empleador, conjuntamente con el acta de adhesión por parte de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA obrante en el IF-2020-03292643-APN-DNRYRT#MPYT del referido expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2020 N° 18189/20 v. 12/05/2020

Fecha de publicación 12/05/2020