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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 96/2020

RESOL-2020-96-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO el EX–2019–00067341–APN--DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF–2019–0076056–APN– DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 00067341-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/3 del IF-2019–00077319-APN-DGDMT#MPYT del EX–2018–68092919-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de marras, obran dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEOGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, y MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los acuerdos las partes convienen nuevas condiciones de trabajo a partir de Enero de 2019 y en el segundo acuerdo pactan el pago de una asignación no remunerativa en los términos del Decreto N° 1043/2018, conforme los lineamientos allí consignados, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y 663/04 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, respecto al aporte a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula segunda del acuerdo identificado en primer término, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo en relación a la contribución prevista en la cláusula cuarta del primer acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por último, corresponde dejar sentado que el monto pactado en la cláusula primera del segundo acuerdo, que exceda al máximo previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa, conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF – 2019 – 0076056 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 00067341 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEOGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, y MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2019–00077319-APN-DGDMT#MPYT del EX–2018–68092919-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX–2019– 00067341–APN–DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por la parte gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEOGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, y MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 391/04 y 663/04.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2020 N° 18190/20 v. 12/05/2020

Fecha de publicación 12/05/2020