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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 100/2020

RESOL-2020-100-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020

VISTO el EX-2018-65475258-APN-ATGR#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en Visto, luce el acuerdo obrante en las páginas 35/42 del IF-2019-03695249-APN-ATGR#MPYT, y escala salarial obrante en la página 1 del IF-2019-12272468-APN-DNRYRT#MPYT, celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES Regional Rio Negro y Neuquén, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la entidad nacional de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES conforme luce del IF - 2020 - 03866554-APN - DNRYRT#MPYT.

Que el mismo regirá para la temporada 2018/2019 de la cosecha de frutas frescas en las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula novena del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras quedará circunscripto al alcance de representación del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -75 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes en las páginas 35/42 del IF-2019-03695249-APN-ATGR#MPYT y página 1 del IF-2019-12272468-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX-2018-65475258-APN-ATGR#MPYT, celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES Regional Rio Negro y Neuquén, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el IF - 2020 - 03866554-APN - DNRYRT#MPYT. del EX-2018-65475258-APN-ATGR#MPYT,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2020 N° 18204/20 v. 12/05/2020

Fecha de publicación 12/05/2020