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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 105/2020

RESOL-2020-105-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020

VISTO el EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/8 del IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 24 de mayo de 2019 y en las páginas 2/5 del IF-2019-72883618-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72670334- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 6 de agosto de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos de marras, las partes convienen actualizar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, estableciendo el plazo de vigencia a partir del 1º de mayo de 2019 y del 1º de agosto de 2019 respectivamente, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.

Que asimismo, corresponde hacer saber que, teniendo en cuenta los antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y a la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) como sucesoras de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en la cláusula doce del acuerdo obrante en el IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en referencia al carácter de las asignaciones acordadas en el presente, se hace saber a las partes lo dispuesto en los Artículos 103 y 103 bis de la Ley N° 20744.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 24 de mayo de 2019, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, que luce agregado en las páginas 3/8 del IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 6 de agosto de 2019, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPRROVE), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, que luce agregado en las páginas 2/5 del IF-2019-72883618-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72670334- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 3/8 del IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 3/8 del IF-2019-49936013-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49857855- -APN-DGDMT#MPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMT#MPYT respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°42/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2020 N° 18205/20 v. 12/05/2020

Fecha de publicación 12/05/2020