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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 460/2020

DCTO-2020-460-APN-PTE - Trasládase funcionario.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28284676-APN-DGD#MRE y los Decretos Nros. 123 del 14 de febrero de 2018, 610 del 2 de julio de 2018, 915 del 16 de octubre de 2018, 64 del 22 de enero de 2019, 130 del 15 de febrero de 2019 y 205 del 19 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 123/18 se trasladó desde la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Daniel CHUBURU y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, asimismo, por los mencionados Decretos Nros. 610/18, 915/18, 64/19, 130/19 y 205/19 se designó al funcionario referido en el considerando precedente Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, ante la REPÚBLICA DE LAS MALDIVAS, ante la REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE NEPAL, ante el REINO DE BUTÁN y ante la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, respectivamente, sin perjuicio de sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que atento a razones de servicio resulta necesario disponer el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Daniel CHUBURU (D.N.I. N° 11.061.321).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 13/05/2020 N° 19607/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020