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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 470/2020

DCTO-2020-470-APN-PTE - Desígnase Representante Especial para la Promoción del Intercambio Comercial entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17243935-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional asigna particular importancia e interés a la promoción del intercambio comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que a esos efectos se propone designar al contador público Rafael PERELMITER como Representante Especial para la Promoción del Intercambio Comercial con la citada REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 20.957 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá asignar categoría diplomática de embajador, al solo efecto del rango protocolar, a personas ajenas al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, para la realización de cometidos especiales y concretos y mientras duren los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Representante Especial para la Promoción del Intercambio Comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL al contador público Rafael PERELMITER (D.N.I. N° 11.284.932).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el contador público Rafael PERELMITER tendrá la categoría de Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, al solo efecto protocolar durante el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- Asígnanse funciones al contador público Rafael PERELMITER en la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al citado funcionario como remuneración mensual por todo concepto, la suma equivalente a la que percibe un Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 13/05/2020 N° 19613/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020