SERVICIO EXTERIOR
Decreto 468/2020
DCTO-2020-468-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Portuguesa.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17148231-APN-DGD#MRE, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor Rodolfo Hugo GIL, según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA PORTUGUESA concedió el plácet de estilo al señor Rodolfo Hugo GIL como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Rodolfo Hugo GIL (D.N.I. N° 4.553.241), de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA PORTUGUESA al señor Rodolfo Hugo GIL.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá
e. 13/05/2020 N° 19612/20 v. 13/05/2020
Fecha de publicación 13/05/2020