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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 467/2020

DCTO-2020-467-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Costa Rica.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16034016-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto Nº 35 del 11 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 35/18 se trasladó desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CUBA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA al entonces Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Luis Eugenio BELLANDO.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE COSTA RICA concedió el plácet de estilo al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Eugenio BELLANDO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Eugenio BELLANDO (D.N.I. Nº 12.888.789).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE COSTA RICA al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Eugenio BELLANDO.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 13/05/2020 N° 19617/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020