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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 27/2020

RESOL-2020-27-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-30531974- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.° 438/92 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, la Ley N° 27.541, el Decreto Reglamentario N.° 182 del 11 de marzo de 2019, el Decreto N.° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N.° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 40 de fecha 15 de mayo de 2015, la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 y la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de Ministros de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 44 de fecha 15 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N.° 182 del 11 de marzo de 2019 reglamentó de la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto N.° 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.

Que la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 otorgó por CINCO (5) años la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.

Que la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 otorgó por CINCO (5) años la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Que la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 otorgó por CINCO (5) años la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en ese marco, y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se aprobó el Decreto N.° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que la citada norma y sus modificatorias estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por la que deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que asimismo se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que por los motivos expuestos en los precedentes considerandos no resultó posible concluir con la tramitación e inspecciones previas para la renovación de las licencias iniciadas por los Certificadores Licenciados.

Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que a fin de evitar cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital emitidos por los Certificadores Licenciados Lakaut S.A., Box Custodia de Archivos S.A. y Digilogix S.A., resulta necesario prorrogar sus correspondientes licencias.

Que la Ley N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N.° 438/92), modificado por el Decreto N.º 50/19, en la planilla anexa al artículo 2.º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N.° 25.506.

Que el citado Decreto N.° 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que la Dirección Nacional de Sistemas de Administración y Firma Digital de la Subsecretaría de Innovación Pública dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N.º 182/2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A por medio de la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

e. 13/05/2020 N° 19455/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020