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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 88/2020

RESOL-2020-88-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-12928407- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50/19, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio tiene como objetivos, diseñar y promover políticas y cursos de acción que tiendan al desarrollo y a la integración económica tanto a nivel bilateral como multilateral con todas las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales y, en particular, con el MERCOSUR, a través de herramientas de inteligencia económica y comercial; entender en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo y apertura de nuevos mercados en el exterior, para la oferta exportable argentina y entender en la definición de estrategias de promoción comercial, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial, entre otros.

Que, en dicho marco, se considera pertinente crear un PROGRAMA DE GENERACIÓN Y ANÁLISIS DE

INFORMACIÓN COMERCIAL, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES, con el objetivo de asesorar a dicha Subsecretaría en todo lo relativo a la producción, procesamiento y relevamiento de información económica y comercial para la elaboración de estrategias de inserción internacional a nivel país y empresarial, así como también en la difusión de información sobre comercio internacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE GENERACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN COMERCIAL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA DE GENERACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN COMERCIAL” tendrá como objetivo asesorar a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en todo lo relativo a la producción, procesamiento, relevamiento de información económica y comercial para la elaboración de estrategias de inserción internacional a nivel país y empresarial, así como también en la difusión de información sobre comercio internacional.

ARTÍCULO 3°.- El “PROGRAMA DE GENERACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN COMERCIAL” tendrá a su cargo las funciones que se detallan en el Anexo I (IF-2020-30329281-APN-SSPCEI#MRE), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El “PROGRAMA DE GENERACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN COMERCIAL” estará a cargo de un Coordinador, el cual será designado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y tendrá entre sus funciones el diseño, la planificación y la implementación de las funciones previstas en el Anexo I (IF-2020-30329281-APN-SSPCEI#MRE) de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2020 N° 19443/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020